La prevención de incendios en terrenos urbanos es competencia de los Ayuntamientos, por lo que la regulación de actividades se establecerá en su normativa municipal. No obtante, por su incidencia sobre terrenos forestales, la normativa autonómica también interviene sobre el uso de cohetes y fuegos artificiales y el uso del fuego en zonas ajardinadas y parques periurbanos.
La regulación de actividades de cara a la prevención de incendios forestales se establece, para terrenos rústicos, en las siguientes normas:
El índice IPOGIF, se calcula a través de una metodología que permite obtener unos niveles de riesgo proporcionados a la situación meteorológica real, para valorar el riesgo de incendio forestal en función de las características propias de cada zona y en base a los límites municipales. De esta forma, se puede llevar a cabo una aplicación práctica a la hora de regular usos y actividades. En concreto, resultan siete niveles, que van desde MUY BAJO a MUY EXTREMO, los cuales pueden ser previstos con antelación y consultados por las personas interesadas previamente a llevar a cabo una actividad que conlleve riesgo.
Enlace al Mapa actualizado IPOGIF de riesgo de incendio forestal y Zonas de Peligro
¿Qué es una Zona de Peligro?
Los terrenos forestales y zonas aledañas que entrañen riesgo de incendios.
USO DE ASADORES
TERRENOS NO URBANOS
Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoSe establecen las siguientes limitaciones y prohibiciones para el uso de asadores.
En primer lugar, se definen los asadores "homologados", que son aquellos que se encuentren bajo techo, en el interior de edificaciones dotadas de chimenea con matachispas, cerradas al menos en el 75% del perímetro de la planta del edificio y con suelo de pavimento artificial.".
Las limitaciones establecidas en terrenos no urbanos son:
Durante la época de ALTO RIESGO de incendios forestales, del 1 de julio al 30 de octubre, se prohíbe el uso de asadores no homologados, conforme con la Orden de incendios. Además, fuera de la época de ALTO RIESGO, el uso de este tipo de asadores quedará condicionado a que el ínidce IPOGIF sea inferior al nivel MUY ALTO.
El uso de asadores homologados quedará prohibido en caso de que el índice IPOGIF sea EXTREMO o SUPERIOR en caso de encontrarse en ZONAS DE PELIGRO. Los asadores homologados quedarán abiertos para su uso fuera de ZONAS DE PELIGRO.
Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoTERRENOS URBANOS
Las competencias sobre prevención de incendios en terrenos urbanos corresponden a los Ayuntamientos, por lo tanto, la prevención de incendios por el uso de asadores se regulará por la normativa municipal.
No obstante, se recomienda extremar las precauciones al respecto y aplicar medidas equivalentes a las de terrenos no urbanos en aquellas zonas urbanas próximas a zonas de peligro.
ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO QUE ENTRAÑEN RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contexto1. USO DE COSECHADORAS Y OTRA MAQUINARIA AGRÍCOLA
Para el uso de cosechadoras, empacadoras y otra maquinaria agrícola, en todo tipo de terrenos y condiones de riesgo según IPOGIF MUY ALTO o superior, se seguirán las condiciones generales recogidas en la Orden.
EN ZONAS DE PELIGRO, con índice IPOGIF de riesgo EXTREMO o superior, se establecen además las siguientes condiciones especialces:
2. USO DE MAQUINARIA FORESTAL
2.1. Los trabajos forestales con desbrozadoras manuales con implemento de corte metálico o autopropulsadas, en zonas de peligro y situaciones de riesgo EXTREMO o superior, según IPOGIF, estarán prohibidos. En el resto de los casos, se permiten según las condiciones establecidas en la Orden de Prevención de Incendios Forestales.
2.2 Los trabajos forestales con maquinaria distinta a la descrita anteriormente, están permitidos atendiendo a las condiciones establecidas en según las condiciones establecidas en la Orden de Prevención de Incendios Forestales.
2.3. El uso de ahumadores en APICULTURA deberá seguir las condiciones establecidas en según las condiciones establecidas en la Orden de Prevención de Incendios Forestales.
QUEMA DE RESTOS VEGETALES
La quema de restos vegetales de origen forestal o agrícola se realiza según autorización establecida en la Orden sobre sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme al calendario de lotes establecido. Las quemas que puedan estar autorizadas o que se pudieran autorizar quedan automáticamente prohibidas a partir de riesgo IPOGIF MUY ALTO en zonas de peligro y riesgo EXTREMO o superior en todo tipo de terrenos.
La solicitud de permisos de quema de restos de origen forestal y agrícola no se activará hasta el pasado el ALTO RIESGO de incendios forestales.
En caso de que las quemas tengan por objeto prevenir daños causados por plagas y enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad, la Dirección general competente en Agricultura justificará la necesidad de realizar dichas quemas y emitirá las autorizaciones que procedan.
FUEGOS ARTIFICIALES Y MATERIAL PIROTÉCNICO
TERRENOS NO URBANOS
Queda prohibido el uso de material pirotécnico en terrenos no urbanos situados en zonas de peligro CON RIESGO IPOGIF MUY ALTO o superior.
En otro tipo de terrenos, fuera de zonas de peligro, en estas condiciones de riesgo IPOGIF, su uso deberá ser autorizado por la Dirección General competente en prevención de incendios forestales.
TERRENOS URBANOS CON POSIBILIDAD DE ALCANZAR TERRENO NO URBANO
Solamente está prohibido para zonas de peligro con riesgo IPOGIF EXTREMO o superior. En otros casos, su uso deberá ser autorizado bien por la D.G. de Medio Natural y Paisaje en época de ALTO RIESGO, y por el Ayuntamiento correspondiente, fuera de época de ALTO RIESGO.
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA EN TERRENOS FORESTALES
Ante situaciones de riesgo IPOGIF EXTREMO o superior, en las zonas de peligro se prohibe la circulación de vehículos a motor de combustión interna en terrenos forestales, con las siguientes excepciones:
a. Vigilancia e inspección de los agentes de la autoridad, de los servicios forestales y de emergencias.
b. Acceso a cualquier aprovechamiento forestal autorizado. En los Pliegos de Condiciones se recogerán los accesos autorizados.
c. Realización de obras u otras actividades autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
d. Acceso principal a fincas particulares por los propietarios de las mismas.
e. Fuerza mayor.
Se exceptúan también de la prohibición los accesos a núcleos urbanos que no tengan acceso por carretera y las siguientes pistas forestales:
a. En Ezcaray, el acceso a Santa Bárbara.
b. En San Millán de la Cogolla, el acceso hasta el área recreativa de Urre.
c. En Tobía, el acceso hasta el área recreativa de El Rajao.
d. En Villoslada de Cameros, acceso hasta el área recreativa de La Blanca.
e. Acceso rodado a las aldeas de Torremuña y Larriba, desde el valle del Leza o desde el valle del río Manzanares.