Según la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja los terrenos cinegéticos pueden ser cotos de caza o reservas regionales de caza y atendiendo a su titularidad quedan clasificados de la siguiente manera:
- Formados por propietarios o titulares de aprovechamientos de caza, de forma individual o asociados voluntariamente en un máximo de 10 propietarios de terrenos colindantes.
- No pueden pertenecer a montes de utilidad pública y han de contar con una superficie mínima de 250 Has., los de caza menor, y 500 Has., los de caza mayor, en cotos con un solo titular, y con 500 Has. y 1000 Has. respectivamente en cotos varios titulares.
- Terrenos cuya actividad cinegética está basada en la suelta periódica de piezas criadas en cautividad para su captura inmediata.
- Régimen de explotación cinegética con ánimo de lucro que ha de contar con la autorización de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
- Constituidos por sociedades de cazadores sin ánimo de lucro con la obligación de reconocer un porcentaje de socios de la localidad donde esté situado el coto y a otro porcentaje de cazadores sin posibilidad de disfrutar de otro coto.
- Superficie mínima de 500 Has. cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1000 Has. si se trata de caza mayor.
- Reservas Regionales de Caza
- Áreas del territorio que por sus especiales características constituyen núcleos con excepcionales posibilidades cinegéticas.
- Los derechos de caza corresponden al Gobierno de La Rioja así como su administración a través de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
- Actualmente existe la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.
- Constituidos por la Comunidad Autónoma sobre terrenos en los que tiene la titularidad de los derechos cinegéticos.
- Su finalidad es facilitar el ejercicio de la caza a todos los cazadores que tengan licencia y favorecer el acceso de los cazadores riojanos.
- Actualmente existen 7 Cotos Sociales en La Rioja.
- Formados por entidades locales con obligación de reservar un porcentaje de permisos a propietarios de las fincas que forman el coto, a vecinos de la propia localidad y a cazadores foráneos.
- Superficie mínima de 250 Has. cuando el aprovechamiento sea la caza menor y de 500 Has, cuando se trate de caza mayor.
Terrenos cinegéticos según la Ley 9/98 de Caza de La Rioja.
Tipo de terreno |
Nº de terrenos |
Superficie (has.) |
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Terrenos cinegéticos |
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Cotos comerciales |
1 |
680 |
Cotos privados |
15 |
6.701 |
Cotos deportivos |
83 |
188.162 |
Cotos municipales |
89 |
177.396 |
Reserva Regional de Caza |
1 |
106.773 |
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Terrenos no cinegéticos |
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Terrenos no acotados |
26 |
12.492 |
Terrenos cercados |
3 |
481 |
Terrenos vedados |
7 |
2.387 |
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Total (C.A.R.) |
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503.388 |
Fuente: Dirección General de Biodiversidad.