residuos de envases2El artículo 47 del Real Decreto 1055/2022 establece que cuando se incumplan los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso sus productores deberán establecer un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), individual o colectivo, en el plazo de dos años. Esta obligación afecta a las botellas de plástico de un solo uso de:

  • aguas minerales y de manantial (hasta 3 litros),
  • zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas,
  • concentrados para disolución,
  • bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas,

Estos envases deben distinguirse convenientemente, de forma que, además de informar al consumidor de que ese envase forma parte del SDDR y de que su adquisición supone el pago de un depósito que le será devuelto si retorna el envase, garantice su funcionamiento como mecanismo antifraude.

Los comerciantes o distribuidores de estas bebidas deben participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan en las condiciones acordadas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

Para el resto de envases de un solo uso, el establecimiento del SDDR es de carácter voluntario.