Obligaciones de inscripción y de información

residuos de envases 2_peq copiaEn los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1055/2022, se establecen las obligaciones de inscripción y de información de los productores de producto (envasadores o agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado, independientemente del tipo de envase de que se trate).

Estas obligaciones incluyen:


  • Remitir anualmente, antes del 31 de marzo la Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacionalEste enlace se abrirá en una ventana nueva al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. También pueden presentar la Declaración simplificadaEste enlace se abrirá en una ventana nueva aquellos productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico en el caso previsto en el último párrafo de la definición del artículo 2.t), y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España para los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 17.2

Consulte la nota interpretativaEste enlace se abrirá en una ventana nueva que ha publicado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para saber si está obligado a inscribirse y enviar la información anual. También puede consultar el Real Decreto 1055/2022Este enlace se abrirá en una ventana nueva para saber más sobre tus obligaciones en materia de envases y residuos de envases.


Planes empresariales de prevención y ecodiseño

plan empresarial ambiental2 copiaImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoAdemás de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores, que le pudieran corresponder, el productor del producto estará obligado a elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto.

Los planes empresariales de prevención y ecodiseño tienen como finalidad:


  • reducir el uso de recursos no renovables y

  • aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de sus productos.

Dichos planes tienen carácter quinquenal y deben elaborarse tanto para envases domésticos, como para comerciales e industriales. Consulte el siguiente documento para saber más sobre la elaboración:

Información a tener en cuenta en la elaboración del Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de Residuos de Envases.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Hay que tener en cuenta que, si ya se elaboró un plan empresarial de prevención teniendo en cuenta la normativa anterior, deberá adaptarlo a las nuevas obligaciones del Real Decreto1055/2022. En particular:

  • los nuevos objetivos de prevención cuantificados,
  • las medidas previstas para alcanzarlos y
  • los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento

Cumplimiento de los planes empresariales de prevención y ecodiseño

Los productores de productos envasados, o bien el sistema colectivo que haya elaborado el plan, deben remitir un informe en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la comunidad autónoma donde tengan la sede social.

El informe deberá dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de prevención incluidas en el plan y, en caso de los informes presentados por el sistema colectivo, se identificará a los productores incluidos en el ámbito de aplicación del Plan.

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, disponemos de un procedimiento para tramitar el Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de Envases.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Además, Los productores de productos envasados deben poner los planes empresariales de prevención y ecodiseño a disposición de las autoridades competentes, a efectos de seguimiento, inspección y control.