¿Qué es la Licencia Ambiental?
La Licencia Ambiental (LAM) es la resolución dictada por el órgano ambiental municipal con carácter preceptivo y de forma previa a la puesta en funcionamiento de las actividades e instalaciones no sujetas a evaluación de impacto ambientla ni autorización ambiental integrada, susceptibles de originar daños al medio ambiente y entorno urbano, la seguridad o la salud pública y el patrimonio histórico.
La Licencia Ambiental está regulada en nuestra comunidad autónoma por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I "intervención Administrativa" de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
¿Quién otorga la Licencia Ambiental?
La Licencia Ambiental es otorgada por los Ayuntamientos. El ejercicio de esta competencia se atribuye al Alcalde, órgano ambiental en el ámbito municipal.
La LAM se tramita de forma conjunta con la licencia de obras, cuando esta última sea necesaria.
¿Qué actividades se someten a Licencia Ambiental?
La Licencia Ambiental incluirá todas las actividades enumeradas en el Anexo III del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, que se realicen en la instalación, y aquellas otras actividades que cumplan los siguientes requisitos:
Se trata de actividades que no están sujetas a evaluaciónde impacto ambiental ni a autorización ambiental integrada, ni están incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la liberalización del comercio de determiandos servcios, o normativa básica que la sustituya, cuando la superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m2.
El Ayuntamiento, por su parte, puede solicitar al promotor que tramite la LAM si considera que la actividad, a pesar de no estar incluida en los supuestos anteriores, es susceptible de ocasionar molestias o producir riesgos a las personas o bienes.
¿Cuál es la finalidad de la Licencia Ambiental?
La Licencia Ambiental tiene como finalidad:
Procedimiento
1. SOLICITUD DEL PROMOTOR: la solicitud, firmada por el promotor, se presentará en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se proyecte llevar a cabo la actividad o instalación. Deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
2. INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS: el Ayuntamiento someterá la solicitud, junto con la documentación que la acompañe a información pública y audiencia de los interesados por un periodo de veinte días.
3. INFORMES PRECEPTIVOS: El Ayuntamiento solicitará informe de los órganos competentes sobre los aspectos de prevención de incendios, de protección del patrimonio histórico, de protección de la salud y generación de residuos y vertidos, emisiones a la atmósfera y suelo, y licencia de obra que deberán ser emitios en el plazo de treinta días desde su solicitud.
En caso de que, pasado el plazo, el órgano competente municipal no hubiera recibido los informes, continuará la tramitación del procedimiento sin que ello suponga obstáculo alguno para la obtención de la LAM.
4. RESOLUCIÓN: la resolución del Alcalde otorgando o denegando la Licencia Ambiental deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que, debido a la complejidad del asunto, el órgano ambiental prorrogue este plazo mediante resolución motivada.
Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa y no mediando paralaización del procedimiento imputable al solicitante ni prórroga de plazo, se entenderá desestimada.