Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
PREE5000 EN LA RIOJA
En la Comunicad Autónoma de La Rioja, el Programa PREE5000 se desarrollará a través de la convocatoria de estas ayudas por parte de la Consejería de Sostenibilidad,Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (18/03/2022) y finalizará el 31 de julio de 2024, salvo que se haya agotado previamente el presupuesto destinado a estas ayudas. Ampliación del plazo de acuerdo con el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatoria: https://web.larioja.org/bor-portada/boranuncio?n=20106672-6-HTML-544971-X
El régimen de concesión es por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Procedimiento telemático
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Presentación del Programa de IDAE
Guía práctica para la gestión de ayudas a la rehabilitación energética de edificios
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