Mediante el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, se ha traspuesto la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Los artículos 2 y 3 del RD 56/20016 definen que Las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses (fecha límite realización 13 de noviembre de 2016), siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.
A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, las empresas o grupos de sociedades obligados podrán utilizar algunas de las dos alternativas siguientes:
El artículo 6 del RD56/2016 establece la creación de este registro dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de carácter público y gratuito, en el que quedará reflejada la información comunicada por aquellas grandes empresas sujetas al ámbito de aplicación del artículo 2, así como, de manera voluntaria, las comunicadas por el resto de empresas, en relación con las auditorías llevadas a cabo.
Acceso Consulta del Registro de Auditorías Energéticas Este enlace se abrirá en una ventana nueva
El apartado 3 del artículo 6 establece que las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir una comunicación al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentre las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética. Se establece un plazo de tres meses para realizar dicha comunicación desde la realización de la auditoría. Plazo límite de todas las empresas obligadas para realizar la comunicación con la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016 es el 13 de febrero de 2017.
Acceso al PROCEDIMIENTO TELEMATICO DE COMUNICACIÓN DE REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA
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En el plazo máximo de UN MES se dará traslado de la comunicación a la D.G. de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a efectos de Inscripción en el Registro Administrativo de Auditoría Energéticas gestionado por dicho Ministerio.
El artículo 7 del R.D.56/2016 define los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, debiendo cumplirlos y disponer de la documentación que así lo acredite para el ejercicio de dicha actividad.
El artículo 9 del R.D.56/2016 establece que las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos, deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, y ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla correspondiente, una declaración responsable, para lo que se podrá utilizará el modelo del anexo II, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este real decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.
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A efectos de la incorporación en el Listado Nacional de Proveedores de Servicios Energéticos, la D.G. de Transición energética y Cambio climático de La Rioja remitirá la declaración responsable del correspondiente proveedor de servicios energéticos, o las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de UN MES.
El artículo 10 del RD56/2016 establece la creación de este listado dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La información contenida en las declaraciones responsables presentadas, se incluirán en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.
El listado contendrá la información necesaria que permita identificar a los proveedores de servicios energéticos con el fin de poner a disposición del público una lista de proveedores cualificados, facilitar a la Administración competente la realización de la inspección y otra información que se considere necesaria a efectos estadísticos y de clasificación sectorial o alcance de los servicios energéticos de las empresas.
Acceso Consulta Pública Listado de Proveedores de Servicios Energéticos Este enlace se abrirá en una ventana nueva