1 - AUTORIZACIÓN / INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES

Legislación

Información Pública de Expedientes (en proceso de autorización)

Consulte la información de los proyectos en proceso de autorización: planos, relacción de afectados y mapa cartográfico digital del trazado de las instalaciones con las parcelas y bienes afectados por las mismas.

Trazado linea

Acceso al area de Información Pública de expedientes.

Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica

En el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica gestionado por el Ministerio deben inscribirse todas las instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido inscritas o autorizadas. En el Capítulo II del Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos se trata el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. La inscripción en el citado registro se realizará a través de esta Dirección General.

Las instalaciones de autoconsumo con excedentes de mas de 100KW de potencia instalada según el Real Decreto 244/2019 deben ser inscritas igualmente en este registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. Los titulares de las instalaciones deberán solicitar su inscripción a esta Dirección General siguiendo el procedimiento establecido en el Título V Capítulo IIdel Real Decreto 413/2014.

El Registro contiene los datos principales de las instalaciones. Acceso al registro.Este enlace se abrirá en una ventana nueva



2 - AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en el artículo 9 la definición de instalaciones eléctricas de autoconsumo asi como sus distintas modalidades.

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece en su Título II que el autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata y modifica la normativa vigente. Para adecuarse a los dictados del Tribunal Constitucional en materia de registros de autoconsumo, se habilitan a las Comunidades Autónomas a crear y gestionar los correspondientes registros territoriales de autoconsumo.

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,Este enlace se abrirá en una ventana nueva por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto-ley.


  • NORMÁS AUTONÓMICAS

Autoconsumo de energía eléctrica de origen renovable: acceda a toda la información del procedimiento telemático de tramitación de autoconsumo.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

  • Autoconsumo SIN excedentes.

Disponen de un mecanismo antivertido que impide la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
Podrán ser instalaciones individuales o colectivas y se conectarán a la red interior de los consumidores.


  • Autoconsumo CON excedentes

Suministran energía para autoconsumo y pueden inyectar energía excedentaria en las redes (pública o interior). Podrán ser instalaciones individuales o colectivas y podrán conectarse a la red interior de los consumidores o en la red de distribución (instalaciones próximas a través de red). Existe la opción de adherirse de forma voluntaria al sistema de compensación de excedentes, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La energía no autoconsumida compensaría parte de la energía que tuviera que adquirirse de la red, al precio libremente pactado o al precio medio horario del mercado eléctrico.

Consulte la Guía de Tramitación de Instalaciones de Autoconsumo edita por el Instituto para la Diversifación y Ahorro de la Energía (IDAE).

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3 - REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LOS TITULARES DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RÉGIMEN RETRIBUTIVO ESPECÍFICO

Consulte el protocolo de Remisión Documentación de Informe anual de producción, por los Titulares de Instalaciones de producción eléctrica con régimen retributivo específico definido en el El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.



SITIOS DE INTERES

CNMC. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaEste enlace se abrirá en una ventana nueva