Los procedimientos a seguir en los expedientes de autorización de centros docentes privados de Educación Infantil para transformación de una Guardería Infantil, aparecen regulados en la Disposición transitoria primera del Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto, se estará a lo contenido en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Modelo de solicitud. (16/12/09)