La
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla esta ley, establecen la obligación de que en toda obra de construcción, incluida en su ámbito de aplicación, cada contratista disponga de un Libro de Subcontratación. El Capítulo IV del Real Decreto establece su obligatoriedad y regula su habilitación, contenido, etc.
Para facilitar a los empresarios del sector de la construcción en La Rioja el cumplimiento de las nuevas obligaciones en relación con el Libro de Subcontratación, ofrecemos a continuación: