EUTR madera
Para luchar contra el comercio ilegal de madera, la Comisión Europea propuso en el año 2003 un Plan de Acción sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (FLEGT, por siglas en inglés) donde se establecía la necesidad de desarrollar acciones en diferentes campos para combatir la tala ilegal y su comercio asociado. Este mandato se tradujo en la aprobación del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, en virtud del cual las importaciones de madera y productos de la madera procedentes de países con los que previamente se ha suscrito un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) deben ir acompañadas de una licencia FLEGT expedida por el país de origen. El citado Reglamento prohíbe la comercialización de estos productos si no cuentan con la mencionada licencia debidamente validada.
Complementariamente, para aquella madera y productos derivados que no cuenten con una licencia FLEGT, por no proceder de un país con un AVA en vigor, o que se comercialicen por primera vez en el mercado interior, independientemente de su origen, se aprobó en el año 2010 el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (también conocido, como Reglamento europeo de la madera o EUTR por sus siglas en inglés)
Con fecha 11 de diciembre se ha publicado en el BOE número 296 el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. El real decreto ha entrado en vigor con fecha 12 de diciembre de 2015.
El real decreto establece un régimen de declaración responsable para aquellos agentes que comercialicen productos de madera en el mercado nacional, independientemente del origen de los mismos. Se trata de un requisito adicional al establecido en la normativa europea, pero establecido en la normativa española a través de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Los agentes se clasifican según la siguiente tipología:
Agente nº 1: Propietarios forestales (privados o públicos) que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte o superficie forestal (venta en cargadero).
Agente nº 2: Rematantes forestales y propietarios forestales (privados o públicos) que comercialicen productos de madera aprovechados fuera de su monte o superficie forestal.
Agente nº 3: Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en los que, al menos el 70 %, de su volumen, se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.
Agente nº 4: Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en los que menos del 70 % de su volumen se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.
1. De acuerdo con el Reglamento EUTR, tienen la consideración de agentes cualquier persona física o jurídica que comercializa por primera vez en el mercado interior madera o productos de la madera.
2. Todos los agentes que comercialicen en España madera o productos de la madera incluidos en el anexo del Reglamento EUTR deberán disponer de un sistema de diligencia debida, cuyo mantenimiento y evaluación periódica será realizado por el propio agente o a través de una de las entidades de supervisión debidamente reconocidas por la Comisión Europea.
3. De acuerdo con el Reglamento EUTR tienen consideración de comerciantes cualquier persona física o jurídica que en el transcurso de una actividad comercial venda o adquiera en el mercado interior madera o productos de la madera ya comercializados.
4. Todos los comerciantes deberán ser capaces de identificar en toda la cadena de suministro los agentes o comerciantes que hayan suministrado la madera y los productos de la madera, y cuando proceda, a los comerciantes a los que hayan suministrado madera o productos de la madera, así como conservar dicha información durante cinco años y facilitarla a las autoridades competentes en el caso de que la soliciten.
5. La madera y productos de la madera cubiertos por una licencia FLEGT adecuadamente validada según lo dispuesto en el artículo 5 del presente real decreto; así como aquellos productos de la madera de las especies que figuran en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, estarán exentos del requisito establecido en el apartado 2.
6. El ejercicio de la diligencia debida estará sujeto a lo establecido en el Reglamento EUTR y en su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento de ejecución (UE) n.º 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento EUTR, y las directrices de aplicación aprobadas desde el ámbito europeo.
Los agentes que comercialicen en España madera o productos de la madera incluidos en el anexo del Reglamento EUTR estarán sometidos a un régimen de declaración responsable.
Los agentes tipo nº 3 y nº 4 han de presentar anualmente ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio una declaración responsable antes del 31 de marzo de cada año con datos del ejercicio anterior.
Para presentar la declaración responsable, se ha habilitado una plataforma online: https://servicio.mapama.gob.es/eutr/Account/Login.
Para más información y consulta: maderalegal@mapama.es
Normativa nacional.
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13437
Normativa europea.
Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2005-82629
Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2010-82058
Reglamento de Ejecución (UE) nº 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2012-81234