La actividad minera y el Gobierno de La Rioja
Por Real Decreto 1844/2000, de 10 de noviembre, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de industria, energía y minas (BOR, nº 149, de 30 de noviembre de 2000), se transfieren a la Comunidad de La Rioja las competencias de minas y por Decreto 11/2001, de 16 de marzo, por el que se asume la ampliación y adaptación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de industria, energía y minas (BOR, nº 34, de 20 de marzo de 2001), se adscriben dichas competencias a la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.Por Decreto 47/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR, nº 89, de 7 de julio de 2011), establece que corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda .Para el ejercicio de las citadas competencias la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, dispone de un Área de Minas dentro del Servicio de Ordenación del Territorio. Dicho Área de Minas se estructura a su vez en dos Secciones: Ordenación Minera y Gestión Minera.