Normativa
El Consejo de las Comunidades Europeas adoptó el 29 de julio de 1991 la DECISIÓN de establer el número 112 como número de llamada de urgencia único europeo (Decisión 91/396/CEE). Asímismo la Comisión establece que los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las llamadas al número de urgencias único europeo reciban la respuesta y la atención apropiadas, del modo que mejor se adapte a la estructura nacional de los sistemas de urgencia dentro de las disponibilidades tecnológicas de las redes.
Derogada por Directiva 2002/21/CE.
El Real Decreto 903/1997 , de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 habilita este número con carácter exclusivo nacional obligando a los operadores de redes telefónicas públicas y de servicios de telefonía básica, de redes digitales de servicios integrados y de redes de telefonía móvil automática, a realizar a su cargo las adaptaciones técnicas pertinentes para permitir su implantación en todo el territorio nacional.Esta misma norma establece que la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas que establecerán los correspondientes centros de recepción de llamadas.
El Consejo de Gobierno de La Rioja, en su reunión del día diecinueve de septiembre ACORDÓ: Constituir al Gobierno como entidad prestataria del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 y comunicar dicha decisión al Ministerio de Fomento a los efectos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 903/1997 por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 .
El 23 de febrero de 1999 el Boletín Oficial de La Rioja publicaba el Decreto 5/1999 , de 19 de febrero, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja-SOS RIOJA . Dicha norma aborda su regulación orgánica y funcional, como instrumento de coordinación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de ésta con otras Administraciones Públicas, organismos y empresas privadas, en lo que afecta a los servicios de urgencias y emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden de 14 octubre de 1999 sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 establece que los operadores a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, deberán facilitar, dentro de las posibilidades técnicas de las redes, la información de la dirección de la línea desde donde se produce la llamada, en el caso de que esta se origine en una red fija o de la zona geográfica en la que se ha recogido la llamada, en el supuesto de que la llamada se origine en líneas de terminación de redes públicas de telefonía móvil. Asimismo obliga a los operadores a facilitar las correspondientes bases de datos que permitan relacionar e identificar el número de la línea llamante y la dirección o la zona geográfica desde la que se efectúa la llamada, en el ámbito territorial de la competencia de aquellas
El Boletín Oficial del Estado 34, del 8 de Febrero de 2002, pública la Resolución de 30 de octubre de 2001 , de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre condiciones para la eliminación de las marcas de supresión de la identificación de la línea llamante .Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público con la facilidad de identificación de la línea llamante, que provean acceso directo a los centros de recepción de llamadas de los servicios de urgencia, eliminarán de oficio, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la posible marca de supresión de la identificación de la línea llamante, para las llamadas dirigidas a los números cortos utilizados actualmente por dichos servicios.
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco).
La Resolución de 30 de septiembre de 2003 , de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorios de competencia , establece las instrucciones a los operadores obligados a facilitar información sobre sus abonados y considera a los servicios que prestan el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112, como entidades con derecho a obtener la información de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Derogada por la Resolución de 20 de marzo de 2013.
Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2013, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de guías, consulta telefónica sobre números de abonado y emergencias.