Aplicación de la Disposición Adicional 52 incluida en el RD 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Desde el 1 de enero de 2024 el alumnado que realice prácticas formativas en empresas, está incluido en el sistema de la Seguridad Social.

Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas.

La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas. En caso de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

La empresa o el centro formativo son los encargados de asumir todas las obligaciones relacionadas con la SS (altas, bajas, cotizaciones...) y de solicitar el número de la SS (NUSS) del alumnado que no lo tenga.

El alumnado de centros españoles que realicen prácticas remuneradas en otro Estado bajo la modalidad de Erasmus prácticas, o programa formativo similar en el extranjero, estará incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional 52 TRLGSS.

Si un/a alumno/a durante la relación de prácticas formativas por las que está de alta sufre un accidente se podría generar una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. La prestación económica tendría que ser abonada por quien asuma la condición de empresario (centro o empresa) de acuerdo con lo establecido en la DA 52ª LGSS.


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