Artículo veintiséis.¹
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Dos. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.
Artículo veintisiete.¹
En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los serviciospúblicos.
Artículo veintiocho.¹
Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.
Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. En relación con la publicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.
Artículo veintinueve.¹
La responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus autoridades y funcionarios se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Artículo treinta.¹
Uno. La leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
Dos. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, controlará la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de funciones delegadas conforme al artículo 153 b) de la Constitución.
Tres. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán recurribles ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Cuatro. Respecto de la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en las correspondientes Leyes del Estado.
Artículo treinta y uno.¹
Uno. En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se encuentran:
a) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.
b) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
c) Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
d) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.
e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos; prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en materia de créditos a su favor.
Dos. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación.
Tres. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.
Cuatro. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Cinco. En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia de su competencia, y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.
Artículo treinta y dos.¹
El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.
Artículo treinta y tres.¹
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación básica del Estado.
Dos. El Parlamento de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado y mediante Ley, podrá regular aquellas materias relativas a la Administración Local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las corporaciones locales, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.
Artículo treinta y cuatro.¹
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
2. Fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo treinta y cinco.¹
Uno. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que tendrá su sede en Logroño, es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma en el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el presente Estatuto.
Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Tres. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo treinta y seis.¹
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos o reglamentos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias cuya legislación corresponde en exclusiva al Parlamento de La Rioja y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado de La Rioja.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las Leyes del Estado.
El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los tribunales de la Comunidad Autónoma y los del resto del Estado.
Artículo treinta y siete.¹
A instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el órgano estatal competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Autónoma de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo treinta y ocho.¹
Uno. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de conformidad con las Leyes del Estado.
Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado
Artículo treinta y nueve.¹
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma:
1. Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.
2. Proponer al Parlamento de La Rioja la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.
Artículo cuarenta.¹
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:
1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.
2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
3. Resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.
Artículo cuarenta y uno.¹
En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.
Artículo cuarenta y dos.¹
El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la ComunidadAutónoma de La Rioja. Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.
Notas:
1.- Redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero