El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone que los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja son el Parlamento, el Gobierno y su Presidente.
El/la Presidente/a dirige y coordina la actuación del Gobierno, designa y separa a los consejeros y consejeras y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio.
Se elige por el Parlamento de entre sus miembros y es nombrado/a por el Rey. La Presidencia del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, propone un candidato/a que debe presentar su programa a la cámara. Para su elección debe obtener mayoría absoluta en primera votación o, pasadas cuarenta y ocho horas, mayoría simple en segunda votación. De no conseguir dicha mayoría, se tramitan sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.
Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún/a candidato/a obtiene la confianza del Parlamento, éste queda automáticamente disuelto procediéndose dentro de los sesenta días siguientes a la celebración de nuevas elecciones.
El/la Presidente/a cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución del Parlamento, pérdida de la confianza otorgada o censura del Parlamento. Una Ley de la Comunidad Autónoma regula su estatuto personal, sus atribuciones y su responsabilidad política.