El aumento de la prevalencia de diferentes enfermedades infecciosas de los animales, en particular la tuberculosis bovina, hace necesario dar un paso más en el control de la sanidad animal.
Por lo tanto, es procedente la aplicación de normas sanitarias, ya contempladas en los animales domésticos, a la fauna silvestre, en este caso mediante el control y la gestión de los subproductos generados en las cacerías (en adelante Sandach).
Estos requisitos se establecieron en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
Dada la interacción en nuestro medio ambiente entre especies domésticas y silvestres, la persistencia de ciertas enfermedades en ciclos mixtos es de difícil control sanitario. Mediante un correcto control y gestión de los subproductos generados en las cacerías se puede interrumpir dicho ciclo, evitando que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes, lo que sin duda contribuirá a mejorar la situación sanitaria actual.
Esta gestión incluye también medidas relacionadas con el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
A modo de resumen, la normativa, entre otras cuestiones, regula:
Declaración responsable para la gestión de subproductos derivados de actividades cinegéticas
El responsable de la batida diligenciará y presentará este documento al solicitar la cacería.
Podrá adjuntarlo como documentación en la misma plataforma de solicitud de la cacería, presentarlo en las dependencias del Servicio de Ganadería (Finca La Grajera) o bien enviarlo al correo electrónico sanidad.ganadera@larioja.org.
Cuando el responsable de la batida no sea quien se encargue directamente de la eliminación de los SANDACH, también deberá cumplimentar un Documento de ejecución de la gestión de los subproductos cinegéticos, donde se reflejará quién será el encargado de gestionar los SANDACH y cuál será su destino. Este documento se entregará al veterinario autorizado para actuar en la cacería, quien lo presentará, junto a los informes que le sean requeridos, al Servicio de Ganadería.
En cualquier caso, si el destino es un punto de depósito para el aprovechamiento de dichos materiales por parte de las aves necrófagas, el veterinario habilitado será quién determine en qué horario se realizará el aporte.
Documento de acompañamiento de SANDACH y documento de acompañamiento de trofeos
El responsable de la batida deberá diligenciar y entregar dicho documento en el momento de salida de las canales/SANDACH/trofeos a su destino final. Dicho documento deberá tener cuantas copias sean necesarias (emisor, transportista, destino). En el caso de transporte a un lugar de depósito para la alimentación de aves necrófagas podrá obviarse la copia de destino.
Lugares de depósito de SANDACH que se pueden utilizar en las cacerías
Para inscribirse en la lista de veterinarios autorizados para realizar las funciones derivadas del Real Decreto 50/2018, los interesados deberán solicitarlo a través del Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja, dónde se les informará de los requisitos necesarios. El impreso de solicitud se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio de Ganadería.
La propuesta para actuar en las cacerías se realizará a través del Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja a petición del responsable de la cacería, quien contactará con la entidad. Un mismo veterinario no podrá actuar en diferentes cacerías a no ser que éstas se desarrollen en el mismo día, sean colindantes y tengan el mismo punto designado para que se realice el examen veterinario.
Contacto con el Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja: