Conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas:
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación el Sistema de Formación Profesional, establece en su disposición adicional cuarta que los egresados de Formación Profesional de grado superior que quisieran acceder a los estudios de Grado universitario, mejorando la calificación obtenida para dicho acceso en el ciclo formativo que han cursado, podrán concurrir a las pruebas de acceso a la universidad, de acuerdo con la normativa reguladora de dichas pruebas.
Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los estudiantes que estén en posesión de los títulos anteriores podrán presentarse a la fase voluntaria para mejorar la nota de admisión. Esta fase se ajustará a los siguientes criterios:
Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2
donde:
El parámetro de ponderación (a o b) de los ejercicios de la fase voluntaria será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 para aquellos temarios que consideren más idóneos para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros al inicio del curso correspondiente a la prueba.
Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de cualquiera de las materias de la fase voluntaria. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
La prueba de acceso se realizará en la universidad pública a la que esté adscrito, a los indicados efectos, el centro de educación secundaria en el que hubieran superado el segundo curso de bachillerato o en la universidad a la que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia. A estos efectos el estudiante deberá solicitar a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional le sea asignado un centro para realizar la matrícula de la fase voluntaria de la prueba de acceso a la universidad.
La calificación de las materias de la fase voluntaria tendrá validez para el acceso a la universidad durante los 2 cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.