El Sistema Universitario Español está compuesto por 2 tipos de universidades: públicas y privadas.
Según la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), las universidades públicas son aquellas instituciones creadas por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a ubicarse, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria y también aquellas creadas por Ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.
Por el contrario, son universidades privadas aquellas creadas por personas físicas o jurídicas dentro del respeto de los principios constitucionales y con sometimiento a lo dispuesto en la LOSU y en las normas de desarrollo que, en su caso, dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Existen también universidades especializadas en la formación no presencial que permiten realizar estudios de Grado, Máster Universitario y Doctorado a distancia (modalidad de enseñanza virtual). Asimismo, cada vez un mayor número de universidades públicas y privadas incluyen la posibilidad de realizar parte de su oferta formativa en esta modalidad no presencial.
Según lo establecido en la LOSU, dentro de la autonomía de las universidades se recoge la expedición de los títulos de carácter oficial y su validez en todo el territorio nacional, además de sus títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
Títulos oficiales:
Los títulos universitarios de carácter oficial tienen validez en todo el territorio nacional, son establecidos por el Gobierno y, actualmente, están adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Por tanto, tienen validez en todos los países que lo conforman. Estos títulos son homologables/convalidables en otros países que no pertenezcan a este espacio.
Títulos propios:
Por su parte, los títulos no oficiales o propios son creados por las universidades y no tienen validez oficial dentro del EEES. Por lo general no son homologables en otros países, solamente están avalados por la propia universidad pública o privada que los imparte. Se deberá evitar que la denominación o el formato de los títulos propios puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales.
Son los adaptados al EEES. Se estructuran en 3 ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. Tanto el título de Grado como el de Máster Universitario están adscritos a uno de los siguientes ámbitos de conocimiento:
Primer Ciclo: Grado
Los estudios de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación básica y generalista en una disciplina determinada.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Graduada o Graduado tendrán 240 créditos ECTS, salvo aquellos que estén sujetos a legislación específica o por las normas del Derecho de la Unión Europea a tener 300 o 360 créditos. Su estructura secuencial queda fijada en 60 créditos por curso y Grado. Están estructurados mediante materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias u optativas, y el trabajo de fin de Grado (TFG), y podrán incorporar prácticas académicas externas, así como seminarios, trabajos dirigidos u otras actividades formativas.
Los planes de estudios de 240 créditos incluirán un mínimo de 60 créditos de formación básica. De ellos, al menos la mitad estarán vinculados al mismo ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título, y el resto estarán relacionados con otros ámbitos del conocimiento diferentes al que se ha adscrito el título y deberán concretarse en materias o asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que asimismo deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. En los títulos de Grado de 300 y 360 créditos la formación básica incluirá un mínimo de 75 y 90 créditos, respectivamente.
En el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una extensión máxima equivalente al 25% del total de los créditos del título.
El TFG, de carácter obligatorio, dispondrá de un mínimo de 6 créditos para todos los títulos, y un máximo de 24 créditos para los títulos de 240 créditos, de 30 créditos en los títulos de 300 créditos y de 36 créditos en los títulos de 360 créditos.
Las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán organizar y ofertar programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de Grado.
Los títulos universitarios oficiales de Grado podrán incluir la mención Dual.
Segundo Ciclo: Máster Universitario
Los estudios de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación.
Los planes de estudios contarán con 60, 90 o 120 créditos ECTS, que se distribuirán en materias y asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo de fin de Máster (TFM), las prácticas académicas externas si las hubiera, y otras actividades académicas.
En el caso de que el plan de estudios incorpore prácticas académicas externas, estas no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que lo conforma.
El TFM, de carácter obligatorio, dispondrá de un mínimo de 6 créditos ECTS y un máximo de 30.
Las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán organizar y ofertar programas académicos de Máster Universitario con un itinerario específico.
Los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario podrán incluir la Mención Dual.
Tercer Ciclo: Doctorado
Los estudios de Doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.
Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral. En cuanto a la duración del programa de Doctorado se establece un plazo máximo de 3 años de estos estudios a tiempo completo, dando la opción de cursarlos también a tiempo parcial durante 5 años.
El título de Doctor podrá incluir las menciones de "Doctorado Internacional" y de "Doctorado Industrial".
Dentro de los estudios universitarios propios, la formación permanente estará conformada por una serie de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y su habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.
Las enseñanzas de formación permanente se diferencian entre:
Las universidades podrán impartir enseñanzas propias de menos de 15 ECTS que requieran o no titulación universitaria previa, en forma de microcredenciales o micromódulos, que permitan certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración.