El obligatoria para los permisos de conducir expedidos a partir de las siguientes fechas:
- A partir del 11 de septiembre de 2008, para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E.
- A partir del 11 de septiembre de 2009, para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E.
IMPORTANTE: SI UN CONDUCTOR ES TITULAR DE LOS MENCIONADOS PERMISOS EXPEDIDOS EN FECHA ANTERIOR A LAS SEÑALADAS, ESTÁ EXENTO DE CUALIFICACIÓN INICIAL
El Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse mediante dos modalidades:
Una vez finalizado el curso, los aspirantes al CAP deberán superar un examen en el plazo máximo de 1 año desde que finalizó el curso. El examen consta de 100 preguntas tipo test.
Los conductores que ya tengan el Certificado de Aptitud Profesional de mercancías / viajeros y amplíen a viajeros / mercancías, deberán asistir sólo a 70 (ordinaria) ó 35 (acelerada) horas del curso y superar un examen de las 25 preguntas correspondientes a las materias impartidas.