Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
La nueva formación del CAP es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D O D+E, salvo que se trate de alguno de los transportes exentos.
Está regulado en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
- Por un lado se establece la necesidad de una CUALIFICACIÓN INICIAL, por la que se debe superar un curso y el correspondiente examen.
- Por otro lado, se determina la necesidad de una FORMACIÓN CONTINUA para profundizar y revisar los conocimientos, haciendo especial hincapié en la seguridad y la racionalización del consumo de carburante.
Los cursos deben realizarse en CENTROS AUTORIZADOS.
Una vez obtenido el CAP, los alumnos podrán solicitar la expedición de la tarjeta o del certificado.