Introducción a la Ley de eutanasia

La Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasiaEste enlace se abrirá en una ventana nueva es resultado de un proceso de transformación que las sociedades han ido experimentando en relación con las circunstancias del final de la vida.

Los avances técnicos y clínicos en los sistemas de salud avanzados han logrado una precisión diagnóstica y pronóstica que, en
determinadas situaciones, habilitan al paciente un espacio de decisión sobre cómo vivir su propio final. Ello ha promovido un profundo proceso ético, científico y, finalmente, jurídico.

Ese es el derecho que reconoce la Ley, con una doble finalidad: asegurar y garantizar esa decisión y, al tiempo, crear un espacio de seguridad jurídica máxima en favor de los profesionales sanitarios llamados a colaborar en la realización de la decisión adoptada por el sujeto titular de un derecho tan personal.

Se ha puesto en marcha así una Ley que acoge un nuevo derecho personalísimo, la eutanasia, entendida como una ayuda médica a morir solicitada por el titular del derecho. Y, junto a ello, nuestro estado social asume, como obligación respecto de los ciudadanos, la prestación que su decisión requiere.

La Ley integra la prestación de ayuda para morir en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y es, por tanto, de financiación pública. Y asegura, tanto el rigor y precisión exigible en tan delicado trance como lo·s sistemas y medios precisos para atender la demanda de quien manifiesta su deseo de morir por encontrarse en las condiciones personales descritas en la Ley.

Esta Ley constituye una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda so·stenida de la sociedad actual como es la eutanasia. Y, a estos efectos, la despenaliza en los casos establecidos.



Lo esencial de la Ley

¿Quién puede solicitar la prestación?

Toda persona mayor de edad de nacionalidad española, o con residencia legal en España o que pueda acreditar la permanencia en territorio español por un periodo superior a doce meses.

¿En qué situaciones se puede solicitar la prestación de la ayuda a morir?

  • Enfermedad grave e incurable
  • Padecimiento grave, crónico e imposibilitante

La situación se verifica mediante una evaluación clínica por el médico responsable de la atención al paciente. Los criterios técnicos y clínicos se contienen en las Normas de Buena Práctica ClínicaEste enlace se abrirá en una ventana nueva aprobadas específicamente para ello.



¿Qué garantiza que se respeta la voluntad del solicitante en cualquier circunstancia?

El procedimiento asegura la comprobación de la voluntad, cierta y continuada del paciente, de poner fin a su vida. Para ello se exigen dos solicitudes separadas por un lapso (15 días normalmente) con constancia escrita o equivalente. El protocolo asegura igualmente las condiciones de libre decisión del solicitante. Incluye además consentimiento informado para la aplicación de la prestación.

El solicitante puede, en cualquier momento hasta la aplicación de la prestación, interrumpir o suspender el procedimiento.



¿Quién y cómo aplica la decisión?

Los actos clínicos de ayuda a morir corresponden al personal sanitario, de acuerdo a los protocolos técnicos establecidos en las Normas de Buena Práctica ClínicaEste enlace se abrirá en una ventana nueva. El proceso de final de su vida será acompañado, en todo momento, por los profesionales sanitarios requeridos para el procedimiento adoptado.




Lugar de la realización

En los centros sanitarios, sean públicos o privados, o en su domicilio, atendidas las circunstancias y la voluntad del solicitante, y asegurando la calidad asistencial y el entorno deseado por el solicitante.




¿Cómo se asegura la intimidad del paciente a lo largo del procedimiento?

Desde el momento de la primera solicitud por parte del paciente, todos los profesionales implicados a lo largo del proceso están sometidos al nivel de confidencialidad más alto. El sistema sanitario está comprometido con esta protección de máxima intensidad.




¿Cómo se garantiza el correcto procedimiento de solicitud y aprobación de la prestación?

El procedimiento de verificación corre a cargo de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE)Este enlace se abrirá en una ventana nueva, creada el día 24 de junio. La Ley y el Decreto de creación precisan sus funciones de control y garantí a de los procedimientos establecidos.

La CGE se compone de siete miembros y está asistida por un Secretario/aEste enlace se abrirá en una ventana nueva, que están obligados por un deber de secreto y, salvo excepciones establecidas en la Ley, desempeñan su misión sin conocimiento de la identidad personal del solicitante cuyo proceso verifican y autorizan.

Todos ellos son profesionales expertos en el ámbito sanitario y jurídico y, en el ejercicio de sus funciones, poseen autonomía funcional. La CGE está adscrita a la Consejería de Salud y Políticas Sociales y auxiliada, en cuanto a medios personales y materiales, por la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.




¿Qué ocurre si mi médico rechaza por razones de conciencia la gestión de mi solicitud?

La Ley establece, en favor de los profesionales sanitarios, un derecho a oponerse a la realización de la prestación por razones de conciencia.

Los profesionales sanitarios implicados directamente en la prestación pueden ejercer su derecho solicitando su inclusión en el Registro, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el artículo 14 del Decreto 42/2021, de 25 de junio, mediante la comunicación correspondiente, bien por escrito a través del Registro electrónico, bien a través del procedimiento telemático y los formularios disponibles próximamente.

El Registro se constituye a los solos efectos de asegurar la realización de la prestación por el servicio o unidad responsable de garantizarla.

La información técnica complementaria, la gestión de los procedimientos y los formularios administrativos se contendrán en una dirección web específica en proceso de elaboración.

No obstante, el procedimiento para la solicitud de la prestación está plenamente disponible para su ejercicio, así como constituidos los órganos concernidos.