Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 4 May. 2015, Rec. 1281/2014
DEUDA DE SEGURIDAD. La posible negligencia del trabajador carece de relevancia a efectos de actuar como factor corrector a la baja, puesto que se presenta como consecuencia de la negligencia empresarial
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 30 Jun. 2010, Rec. 4123/2008
La deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que actualizado el riesgo, para enervar su posible responsabilidad, el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias.
La empresa no adoptó medidas de prevención y de seguridad para solventar adecuadamente una incidencia en el sistema de producción que terminó con accidente laboral