Mediante el Real Decreto Legislativo 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo se incorpora al artículo 34, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el apartado 9 con la siguiente redacción:
"9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
Del extracto del precepto se extrae la obligación del REGISTRO DIARIO DE JORNADA para las empresas en los términos establecidos en el citado artículo.
Señalar que para evitar el fraude a la hora de acondicionar esa hoja de acreditación de jornada que sustituya el registro técnico, los inspectores exigen la entrega de la hoja del mismo día de gira de visita, sin que conste la hora de salida de ese día para que no esté autoconfeccionada al inicio del mes
El citado Real Decreto Legislativo 8/2019, de 8 de marzo, modifica a su vez el artículo 7 apartado 5 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
"5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12,23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores".
De lo expuesto se concluye que la LISOS incorpora de manera específica como infracción el incumplimiento del registro de jornada.
La ausencia de cualquier tipo de documento de la empresa que garantice el registro de jornada puede conllevar una sanción económica -multa- por la Inspección de Trabajo al estar recogida como infracción grave (art 7.5 LISOS) y la sanción será en función de la graduación (art. 39 LISOS) en función de la conducta de falta de registro por la empresa, que puede ser en su grado mínimo de 625 € hasta 1250 €, en su grado medio hasta 3125 € y en su grado máximo hasta 6250 €.
GUÍA sobre el registro de jornada (343.9 KB) (10 páginas)
Criterio Técnico sobre registro de jornada
Modelo orientativo de registro de jornada