La contratación de la publicidad institucional en el Gobierno de La Rioja se articula a través del siguiente marco normativo.
Ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad Institucional.
Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las dos primeras normas, una de carácter nacional y otra de carácter autonómico reconocen el carácter privado de los contratos de la publicidad institucional. Sin embargo, la tramitación de estos contratos debe hacerse a través de los procedimientos previstos de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contratos de difusión publicitaria, para la compra de espacios y soportes de terceros.
Contratos de creación publicitaria, para la creatividad y diseño de las campañas de publicidad institucional.
Contratos de publicidad, que suman la difusión y la creación en un único contrato.
Contratos de patrocinio, en el que se respaldan las iniciativas de terceros.
La Administración autonómica establece los contratos de la publicidad institucional a través de los siguientes procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público:
Procedimiento de contratación menor (Contratos menores), bajo un innovador sistema de participación, para los contratos de creación publicitaria y los contratos de patrocinio.
Procedimiento abierto simplificado y abierto simplificado sumarísimo, -en función de las cuantías económicas- para los contratos de difusión publicitaria y los contratos de publicidad.