icono_energia_verdeImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoEn los últimos años se han iniciado numerosos expedientes de instalaciones de generación eléctrica en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Como Órgano Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos los ha tramitado de acuerdo a la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en la tramitación de cualquier proyecto debe tenerse en cuenta no solo su tamaño y la ubicación, sino el posible fraccionamiento en la tramitación y la acumulación de actuaciones en una zona determinada.

Tanto el espíritu de la legislación nacional, como de la europea, recogen que la evaluación de impacto ambiental de un proyecto debe contemplar los efectos directos o indirectos y los efectos sinérgicos que la ejecución de un plan o proyecto pueda producir en el ecosistema del lugar afectado.

El objeto de esta instrucción es fijar, en aras a la seguridad jurídica, la necesidad de evaluar los impactos ambientales de un proyecto de parque eólico o solar teniendo en cuenta la incidencia de otros proyectos similares cercanos al contemplado y la afección de todos los elementos necesarios para que el parque eólico o solar sea autosuficiente.

El promotor de un proyecto de parque eólico o solar deberá tener en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental el contenido de la siguiente instrucción y documentos guías: