[13 de febrero 2009]
La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial publica hoy 13 de febrero en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y las normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante este año 2009.
La normativa, que pretende favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua riojanas, incluye novedades, entre las que destacan el cambio de la gestión compartida en el coto de Viguera que recaerá en su totalidad en la Dirección General de Medio Natural. La zona intensiva quedará vedada, mientras que en el resto disminuyen las jornadas de pesca para mantener una población óptima de truchas.
La Orden determina como especies que podrán ser objeto de pesca: alburno, anguila, barbo común, black-bass, barbo de montaña o cachuelo, carpa, carpín, loina o madrilla, lucio, negrillo, foxino o chipa, pez gato, tenca, trucha común, trucha arco-iris y cangrejo rojo o de las marismas. Además, podrán ser capturadas, aunque con limitaciones y no en todas las aguas, el siluro, pez sol o percasol, lucioperca y cangrejo señal por ser indeseable su presencia y expansión en las aguas de La Rioja ya que pueden alterar el equilibrio del medio acuático.
La norma añade la prohibición de la pesca en la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, en ambas márgenes del río Ebro, en un tramo de 500 metros aguas arriba y 500 metros aguas abajo del Mirador, del 1 de septiembre al 30 de abril, ambos incluidos.
Pesca de la trucha
La Orden fija como período hábil para la pesca de la trucha el comprendido entre el 22 de marzo y el 15 de agosto, ambos inclusive, y prohíbe las capturas de ejemplares de tamaño igual o inferior a 21 centímetros, debiendo restituir a las aguas de procedencia los ejemplares que no superen dicha medida. Asimismo, limita a cinco, con carácter general, el número de ejemplares que se pueden pescar por pescador y día y señala que como excepción este número podrá superarse cuando se practique la pesca en cotos de pesca intensiva. Por último, regula y potencia la modalidad de pesca sin muerte con tramos:
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