especies pescables

1. Se atenderá a lo establecido en el articulo 66 de la Ley 2/2006 de Pesca de La Rioja, así como a lo establecido en el RD 613/2013 que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de sanidad, comercio y transporte.


2. Se prohíbe en todo tiempo la comercialización de ejemplares de trucha común procedentes de la pesca.


Introducción de especies

Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en todas las aguas de La Rioja, sin autorización expresa de la Dirección General de Biodiversidad.

Forma de medir los peces

Se entiende por dimensión de los peces a efectos legales, la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza u hocico y el punto medio de la aleta caudal, o cola, extendida.