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¿Qué son?

Los gases fluorados o hidrocarburos halogenados comenzaron a usarse a principios de los 90 para sustituir a las sustancias que agotan la capa de ozono y se utilizan en numerosos sectores como: refrigerantes, agentes extintores de incendios, disolventes y para la fabricación de espumas aislantes.

A efectos de la normativa nacional, se entiende por gases fluorados las sustancias enumerada en los grupos I, II, III, VII y VIII del anexo I del Reglamento (CE) 1005/2009, así como las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 517/2014, esto es:

  • Clorofluorocarburos (CFC)
  • Halones,
  • Hidrobromofluorocarburos (HBFC)
  • Hidroclorofluorocarburos(HCFC)
  • Hidrofluorocarburos (HFC)
  • Perfluorocarburos (PFC)
  • Hexafluoruro de azufre (SF6)

¿Para qué se utilizan?

Los gases fluorados son empleados en varios tipos de actividades y equipos, entre los que destacan los siguientes:

aireAcondicionado

  • Sectores y equipamientos de frío, empleados como sustancias refrigerantes. Principalmente podemos encontrar estos gases en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, bombas de calor, como agentes espumantes, en extintores de incendios, como propelentes en aerosoles y en disolventes.
  • Sector electrónico (por ejemplo, para la limpieza mediante plasma de láminas de silicio), así como en la industria cosmética y farmacéutica (por ejemplo para la extracción de productos naturales como las esencias de origen natural). En menor medida, también se emplean en refrigeración en combinación con otros gases.
  • Sector eléctrico, empleado principalmente como gas aislante, para el enfriamiento del arco voltaico en equipos de conmutación de alta tensión.

Entre las características de estas sustancias, hay que destacar su contribución al calentamiento de la atmósfera, así como el alto poder destructivo del ozono estratosférico de aquellos compuestos que contienen cloro y/o bromo, lo que ha obligado a que gran parte de estas sustancias hayan sido reguladas por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero y por el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

Normativa

La regulación en materia de gases fluorados tiene la finalidad de controlar la contribución de sus emisiones al cambio climático por un lado, dado su potencial de calentamiento atmosférico (PCA o GWP por sus siglas en inglés), y al potencial de agotamiento de la capa de ozono estratosférico por otro (PAO u ODP por sus siglas en inglés), incluyendo en este último caso a hidrocarburos clorados o bromados.

En el ámbito del Derecho comunitario, las dos principales normas actualmente aplicables en esta materia son, por un lado, el Reglamento (UE) nº 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, y, por otro, el Reglamento (CE) nº 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en los reglamentos mencionados y evitar las emisiones a la amósfera de estos gases, el Estado español, promulgó el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Este real decreto tiene por objeto regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y recuperación de los gases. Establece asimismo los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades.

Asimismo, tiene por objeto el establecimiento de requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el fin de evitar la emisión de gases fluorados.

El cumplimiento de las obligaciones impuestas en este real decreto es responsabilidad de los departamentos de industria y medio ambiente.

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/emisiones/act-emis/normativa_gases_fluorados.aspx

Obligaciones de comercializadores y compradores de aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados

Conforme al artículo 9.8 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

El comercializador deberá informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Calidad Ambiental y Agua), de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte A del anexo VI firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B del anexo VI.


El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y de protección de la atmósfera.

De manera específica, aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, el incumplimiento, por parte del comprador, de las obligaciones de entregar la Parte B del anexo VI que acredita la instalación o entregarla más allá del plazo establecido, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre.


Más información del Ministerio de Medio Ambiente