Aviso a la población Cabina de medición de datos atmosféricos

Actualmente la legislación marca dos umbrales de niveles de ozono en los cuales se debe de realizar alguna actuación.

  • Umbral de 180 ug/m3 promedio de una hora, a partir del cual se debe informar a la población.
  • Umbral de 240 ug/m3 a partir del cual se establece una situación de alerta a la población.

En una superación del umbral de información en cualquiera de las estaciones de La Rioja, se desata un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN a través del cual se suministra la siguiente información:

Información a medios de comunicación y organismos públicos interesados :

  1. Información sobre la superación o superaciones observadas: Situación o área de las superaciones. Tipo de umbral superado (de información o de alerta). Hora de inicio y duración de la superación. Concentración máxima de las medias horaria y octohoraria.
  2. Previsión para la siguiente tarde/día: Área geográfica en la que se espera la superación del umbral de información o alerta. Evolución prevista de la contaminación (mejora, estabilización o empeoramiento).
  3. Información sobre el tipo de población afectada, los efectos posibles sobre la salud humana y las precauciones recomendadas: Información sobre los grupos de riesgo de la población. Descripción de los síntomas más probables. Precauciones recomendadas para la población afectada. Fuentes de información adicional.
  4. Información sobre las medidas preventivas para reducir la contaminación o la exposición a ésta: Indicación de los principales sectores emisores; medidas recomendadas para reducir las emisiones.

Niveles de ozono en La Rioja

Objetivos de protección de la salud

Actualmente existe un objetivo de protección de la salud en la Europa comunitaria establecido en no superar más de 25 días al año las situaciones con concentraciones superiores a 120 µg/m3 (media de ocho horas).

Protección de los ecosistemas

Con el fin de mejorar la protección de los ecosistemas frente a los posibles daños causados por un exceso de exposición a niveles elevados de ozono, la normativa indica un objetivo para el año 2010 que consiste en no superar en un promedio de cinco años el valor de AOT40 de 18.000 µg /m3h.

El indicador AOT40, se establece como la suma de la diferencia entre las concentraciones horarias superiores a 80 µg/m3 y 80 µg/m3 a lo largo del periodo de mayo a julio, utilizando los valores horarios comprendidos entre las 08:00 y las 20:00 (hora central europea) cada día.

Datos sobre los niveles históricos en La Rioja

Los últimos datos actualizados se encuentran en el siguiente enlace.