vehiculosfueradeusoLos vehículos al final de su vida útil (VFU) son aquellos vehículos que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor haya desechado o tenga la intención u obligación de deshacerse de ellos, y siempre que se entreguen a un centro autorizado de tratamiento (CAT) y éste emita un certificado de destrucción.

Este tipo de residuo se rige por el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

Sus objetivos son establecer medidas destinadas a:

  • la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos
  • la recogida
  • la preparación para la reutilización
  • el reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medioambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.

Los CAT son los únicos centros autorizados para descontaminar los vehículos y extraer piezas y componentes de vehículos que previamente hayan causado baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Para dar cumplimiento al principio de jerarquía de residuos, estos centros deberán separar las piezas y componentes que se puedan preparar para la reutilización, y comercializarlas; también deberán entregar a un gestor autorizado todos los materiales procedentes de la descontaminación y remitir el resto del vehículo a un gestor autorizado para su fragmentación.

¿Dónde entrego un vehículo al final de su vida útil?


  • El titular de un vehículo está obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción (concesionarios de vehículos),

¿Cómo entrego un vehículo al final de su vida útil?


  • El titular entrega el vehículo, junto con la documentación necesaria para su baja del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • El CAT emite el certificado de destrucción,que entrega al titular del vehículo, directamente o a través de la instalación de recepción. Este certificado constituye el justificante de entrega y justifica la baja en el registro de vehículos de la DGT. El CAT emisor realizará la tramitación electrónica de la baja del vehículo.
  • En el plazo de 30 días, desde la emisión del certificado de destrucción, el CAT está obligado a descontaminar el vehículo.



ENLACES DE INTERÉS:


SIGRAUTO: Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los VFU

AEDRA: Asociación Española de Desguazadores y Reciclaje del Automóvil