En desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, estableció medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (en adelante PCB/PCT). El artículo 13 del Real Decreto 1378/1999 encomendó a la Administración General del Estado la elaboración del Plan Nacional de descontaminación y eliminación de PCB/PCT y aparatos que los contienen.
El 1 de enero de 2011 fue la fecha límite para eliminar o descontaminar
Tal y como establece la normativa, es necesario eliminar o descontaminar los aparatos al final de su vida útil. En este sentido, existe una fecha límite (1 de enero de 2011) para la eliminación o descontaminación de los siguientes aparatos:
1.- ¿Qué son los PCB?
Los policlorobifenilos (PCB) son sustancias químicas formadas por dos ciclos bencénicos. Fundamentalmente aún perduran como aislantes dieléctricos en transformadores, condensadores y otros aparatos eléctricos industriales fabricados hasta mediados de los años 80.
Aunque existen más de 200 productos químicos, el más conocido es, sin duda, el Askrel, pero del que existen otras denominaciones como Piraleno, aroclor, fenocloro, chenko, etc.
2.- ¿Qué problema existe con los PCB?
Los PCB son muy poco biodegradables y en relación con su toxicidad aguda y crónica hay que reseñar el cloracné. Además se han demostrado efectos cancerígenos (tumores hepáticos) en rata y en el ratón. Entre los accidentes e incidentes relacionados con los PCB están la enfermedad de Yusho, Bighampton, Reims y otros.
3.- ¿Qué legislación y norma regula los PCB y los aparatos que los contienen?
En septiembre de 1996 se aprobó la Directiva 96/59/CE, con la finalidad de establecer un escenario de punto final al proceso de control y eliminación de los PCB. La Directiva se ha traspuesto al derecho interno español a través del Real Decreto 1378/99, de 27 de agosto, y su modificación (Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero).
4.- ¿Qué ocurre si tengo un Aparato del que desconozco su contenido?
En el caso de que no exista información sobre un transformador, condensador eléctrico, arrancador, etc, se considerará como Aparato que puede contener PCB.
No obstante puede no considerarse como tal, cuando a partir de su historial, densidad del dieléctrico, etiqueta, año de fabricación y procedencia, pueda demostrarse lo contrario, o se realice un análisis químico que acredite tener una concentración inferior a 50 ppm.
5.- ¿Qué consideración tienen los Aparatos que puedan contener PCB (Grupo 3)?
Estos aparatos se considerarán como aparatos con concentración superior a 500 ppm a efectos de inventario y declaración, hasta que se realice el análisis químico que determine la concentración de PCB (Grupo 2) o se elimine el Aparato (Grupo 4).
6.- ¿Quién está capacitado para realizar análisis químicos de los dieléctricos?
Desde febrero de 2006 las tomas de muestra de los dieléctricos deberán tomarse a través de un Organismo de Control Autorizado, salvo en las operaciones de eliminación o descontaminación que podrán ser realizadas por el gestor.
En cualquier caso, los análisis del Dieléctrico los realizará un laboratorio acreditado en la norma UNE-EN 61619 (Puede consultar la página: www.enac.es para conocer los laboratorios acreditados en esta norma).
7. - ¿Qué hago con un Aparato con PCB?
Los poseedores de Aparatos con PCB los entregarán a un gestor autorizado ya sea para su eliminación o descontaminación de acuerdo al siguiente programa:
Aparatos fabricados con fluidos de PCB (Grupo 1)
Fecha de fabricación | Límite de eliminación o descontaminación |
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Desconocida | Antes del 01-01-2007 |
Anterior a 1965 | Antes del 01-01-2007 |
Entre 1965 y 1969, ambos inclusive | Antes del 01-01-2008 |
Entre 1970 y 1974, ambos inclusive | Antes del 01-01-2009 |
Entre 1975 y 1980, ambos inclusive | Antes del 01-01-2010 |
Posteriores a 1980 | Antes del 01-01-2011 |
Año | Porcentaje mínimo de la cantidad total en peso de los aparatos, que hay que eliminar o descontaminar |
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Año 2006 | 20% |
Año 2007 | 25% |
Año 2008 | 33% |
Año 2009 | 50% |
Año 2010 | 100% |
8.- ¿Dónde dirijo mi Declaración Anual de Aparatos sometidos a inventario?
Los poseedores de aparatos con PCB, en La Rioja, deberán remitir las hojas que componen la Declaración a la Dirección General de Calidad Ambiental, dirección: c/ Prado Viejo 62-bis, 26071, Logroño, antes del 1 de marzo.
En la Declaración deberá dejarse constancia , de los aparatos que se poseen o se han descontaminado o eliminado, así como de las operaciones de gestión realizadas en los mismos durante el año 2006, así como las previsiones de descontaminación o eliminación para los aparatos que aún no se ha realizado ninguna operación.
9. - ¿Además de la Declaración, hay que adjuntar algún otro documento más?
También se adjuntará junto con la Declaración la siguiente documentación referente a las operaciones de gestión realizadas sobre el año :
Para más aclaraciones sobre la Declaración: