La prevención de incendios en terrenos urbanos es competencia de los Ayuntamientos, por lo que la regulación de actividades se establecerá en su normativa municipal. No obtante, por su incidencia sobre terrenos forestales, la normativa autonómica también interviene sobre el uso de cohetes y fuegos artificiales y el uso del fuego en zonas ajardinadas y parques periurbanos.

La regulación de actividades de cara a la prevención de incendios forestales se establece, para terrenos rústicos, en las siguientes normas:

  • Orden STE/23/2023, de 27 de abril, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la comuidad Autónoma de La Rioja.
  • Resolución 779/2024 de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones para la realización de determinadas actividades en base al riesgo de incendio forestal.

¿Qué es el Índice de Potencial de Gran Incendio Forestal (IPOGIF)?

El índice IPOGIF, se calcula a través de una metodología que permite obtener unos niveles de riesgo proporcionados a la situación meteorológica real, para valorar el riesgo de incendio forestal en función de las características propias de cada zona y en base a los límites municipales. De esta forma, se puede llevar a cabo una aplicación práctica a la hora de regular usos y actividades. En concreto, resultan siete niveles, que van desde MUY BAJO a MUY EXTREMO, los cuales pueden ser previstos con antelación y consultados por las personas interesadas previamente a llevar a cabo una actividad que conlleve riesgo.

Enlace al Mapa actualizado IPOGIF de riesgo de incendio forestal por localidades

¿Qué es una Zona de Peligro?

Los terrenos forestales y zonas aledañas que entrañen riesgo de incendios.

boton incendios forestales_peq IPOGIF. Este enlace se abrirá en una ventana nueva




USO DE ASADORES

TERRENOS NO URBANOS

Se establecen las siguientes limitaciones y prohibiciones para el uso de asadores.

En primer lugar, se definen los asadores "homologados", que son aquellos que se encuentren bajo techo, en el interior de edificaciones dotadas de chimenea con matachispas, cerradas al menos en el 75% del perímetro de la planta del edificio y con suelo de pavimento artificial.".

Las limitaciones establecidas en terrenos no urbanos son:

Está prohibido el uso de asadores no homologados en todo tipo de terreno no urbano cuando el ínidce IPOGIF alcance límites MUY ALTO o SUPERIOR.

Además, en caso de que el índice IPOGIF sea EXTREMO o SUPERIOR de incendios forestales, también quedará prohibido el uso de los asadores homologados cuando se encuentren en ZONAS DE PELIGRO.


TERRENOS URBANOS

Las competencias sobre prevención de incendios en terrenos urbanos corresponden a los Ayuntamientos, por lo tanto, la prevención de incendios por el uso de asadores se regulará por la normativa municipal.

No obstante, se recomienda extremar las precauciones al respecto y aplicar medidas equivalentes a las de terrenos no urbanos en aquellas zonas urbanas próximas a zonas de peligro.



ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO QUE ENTRAÑEN RIESGO DE INCENDIO FORESTAL

cosechadoraImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contexto1. USO DE COSECHADORAS Y OTRA MAQUINARIA AGRÍCOLA

Para el uso de cosechadoras, empacadoras y otra maquinaria agrícola, en todo tipo de terrenos y condiones de riesgo según IPOGIF MUY ALTO o superior, se seguirán las condiciones generales recogidas en la Orden.

EN ZONAS DE PELIGRO, con índice IPOGIF de riesgo EXTREMO o superior, se establecen además las siguientes condiciones especialces:

      • Se deberá portar un teléfono de contacto.
      • Se dispondrá de un tractor con grada o cuba de agua de capacidad mayor de 300 litros con fácil acceso para atajar cualquier conato de incendio.
      • Se permitirá la realización de estos trabajos con un índice IPOGIF EXTREMO o superior, siempre que las personas que vayan a realizarlos hayan facilitado un teléfono de contacto y acepten estar incluidos en la red de mensajes telefónicos de alerta implementada para este fin por la consejería y denominada como "red agroforestal de mensajes telefónicos de alerta" mediante la cual, se les avisará en tiempo real de la prohibición de realizar dichas labores en el momento en el que se alcancen en su zona de trabajo los 37 º C o velocidades medias de viento superiores a 20 km/h (5,5 m/s) marcados por la estación SIAR más cercana a su localización.



2. USO DE MAQUINARIA FORESTAL

2.1. Los trabajos forestales con desbrozadoras manuales con implemento de corte metálico o autopropulsadas, en zonas de peligro y situaciones de riesgo EXTREMO o superior, según IPOGIF, estarán prohibidos. En el resto de los casos, se permiten según las condiciones establecidas en la Orden de Prevención de Incendios Forestales.

2.2 Los trabajos forestales con maquinaria distinta a la descrita anteriormente, están permitidos atendiendo a las condiciones establecidas en según las condiciones establecidas en la Orden de Prevención de Incendios Forestales.

2.3. El uso de ahumadores en APICULTURA deberá seguir las condiciones establecidas en según las condiciones establecidas en la Orden de Prevención de Incendios Forestales.



QUEMA DE RESTOS VEGETALES

La quema de restos vegetales de origen forestal o agrícola se realiza según autorización establecida en la Orden sobre sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme al calendario de lotes establecido. Las quemas que puedan estar autorizadas o que se pudieran autorizar quedan automáticamente prohibidas a partir de riesgo IPOGIF MUY ALTO en zonas de peligro y riesgo EXTREMO o superior en todo tipo de terrenos.

La solicitud de permisos de quema de restos de origen forestal y agrícola no se activará hasta el pasado el ALTO RIESGO de incendios forestales.

quema rastrojos_recorteImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contexto

En caso de que las quemas tengan por objeto prevenir daños causados por plagas y enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad, la Dirección general competente en Agricultura justificará la necesidad de realizar dichas quemas y emitirá las autorizaciones que procedan.



FUEGOS ARTIFICIALES Y MATERIAL PIROTÉCNICO

TERRENOS NO URBANOS

Queda prohibido el uso de material pirotécnico en terrenos no urbanos situados en zonas de peligro CON RIESGO IPOGIF MUY ALTO o superior.

En otro tipo de terrenos, fuera de zonas de peligro, en estas condiciones de riesgo IPOGIF, su uso deberá ser autorizado por la Dirección General competente en prevención de incendios forestales.

TERRENOS URBANOS CON POSIBILIDAD DE ALCANZAR TERRENO NO URBANO

Solamente está prohibido para zonas de peligro con riesgo IPOGIF EXTREMO o superior. En otros casos, su uso deberá ser autorizado bien por la D.G. de Medio Natural y Paisaje en época de ALTO RIESGO, y por el Ayuntamiento correspondiente, fuera de época de ALTO RIESGO.



CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA EN TERRENOS FORESTALES

Ante situaciones de riesgo IPOGIF EXTREMO o superior, en las zonas de peligro se prohibe la circulación de vehículos a motor de combustión interna en terrenos forestales, con las siguientes excepciones:

a. Vigilancia e inspección de los agentes de la autoridad, de los servicios forestales y de emergencias.

b. Acceso a cualquier aprovechamiento forestal autorizado. En los Pliegos de Condiciones se recogerán los accesos autorizados.

c. Realización de obras u otras actividades autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d. Acceso principal a fincas particulares por los propietarios de las mismas.

e. Fuerza mayor.


Se exceptúan también de la prohibición los accesos a núcleos urbanos que no tengan acceso por carretera y las siguientes pistas forestales:

a. En Ezcaray, el acceso a Santa Bárbara.

b. En San Millán de la Cogolla, el acceso hasta el área recreativa de Urre.

c. En Tobía, el acceso hasta el área recreativa de El Rajao.

d. En Villoslada de Cameros, acceso hasta el área recreativa de La Blanca.

e. Acceso rodado a las aldeas de Torremuña y Larriba, desde el valle del Leza o desde el valle del río Manzanares.