Inicialmente la gestión de las vías pecuarias se llevó a cabo por el Honrado Concejo de la Mesta, posteriormente se hace cargo la Asociación de Ganaderos del Reino, más tarde pasan a depender de la Dirección General de Ganadería y finalmente se adscriben al ICONA, cuando se creó este organismo.
La Constitución de 1978 , en su artículo 149-1, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en la legislación básica sobre vías pecuarias. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja , de 1982, atribuye a ésta el desarrollo legislativo y de ejecución de competencias en materia de vías pecuarias y el Decreto de Transferencias en materia de conservación de la naturaleza, de 1985, atribuye a la Comunidad las funciones que el ICONA tenía conferidas en materia de vías pecuarias, con excepción de la enajenación de terrenos sobrantes en aquellas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la comunidad.
En aplicación de la competencia estatal se dictó la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias e intenta encauzar las exigencias que la sociedad le demanda. La ley pone las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento de los ciudadanos, siempre respetando el derecho de paso de los ganados, convirtiéndolas en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza, y la atribución de su titularidad a las Comunidades Autónomas, algo que no estaba claro tras el proceso autonómico. Además se limitan notablemente los procedimientos de desafección, siendo más protectora de la integridad de las Vías que la ley anterior.
La Comunidad Autónoma de La Rioja , en ejercicio de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía, aprobó el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad por Decreto 3/1998, de 9 de enero.La legislación establece que las vías pecuarias "son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables", y las adscribe a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Por tanto, corresponde a la Consejería competente en medio ambiente la conservación, mejora y protección de las vías pecuarias, así como la autorización de ocupaciones y del aprovechamiento de sus frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito. Asimismo, le atribuye también la investigación, clasificación, deslinde, amojonamiento, recuperación desafectación, modificación de trazado y cualesquiera otros actos relacionados con las vías pecuarias.
Constituye infracción en materia de vías pecuarias cualquier alteración o acción que cause daño o menoscabo en las vías pecuarias o impida el normal tránsito del ganado, así como la obstrucción a la actividad inspectora. Las infracciones se clasifican en función de su naturaleza en muy graves, graves y leves, prescribiendo respectivamente en el plazo de cinco, tres y un año.
La legislación riojana además de establecer la clasificación clásica de Cañadas (hasta 75 m.), cordeles (hasta 37,5 m) y veredas (hasta 20 m.), estipula que "dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinario como coladas, pasadas y cualesquiera otras que se vengan utilizando dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja".
Orden 15/2007 de 3 de septiembre de 2007 , por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias. Anualmente el Boletín Oficial de La Rioja publica la concovatoria.