recolección de setas

  1. Las zonas acotadas deberán contar con normas sobre la compatibilidad entre los diferentes usos y aprovechamientos, sin perjuicio de lo establecido en las restantes normativas que sean de aplicación, así como de las competencias de la Administración Forestal en los montes sujetos a su gestión.
  2. En las zonas no acotadas prevalecerá cualquier aprovechamiento forestal o uso autorizado frente a la recogida de setas.
  3. No se podrá realizar la recogida de setas y trufas durante la ejecución de batidas de caza en las manchas definidas al efecto. En la temporada de caza mayor, puede informarse de las batidas que se celebran en los montes de La Rioja en el siguiente enlace.