ARTES

  • Las redes o artefactos no selectivos de cualquier tipo.
  • La instalación de obstáculos o barreras de cualquier material, o la la alteración de cauces o caudales con el fin de facilitar la pesca.
  • Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, armas de fuego, explosivos, sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
  • Los esparaveles, rediscas, cucharas, balanzas, candiles, mangas, cribas y rastrillos, butrones y garlitos; sedales durmientes y palangres; grampines, tridentes, garfios, garras y arpones; nasas, arco y flechas, ballestas y el empleo de ladrillos, haces de leña, gavillas o medios de acción similar.
  • El uso del pez vivo o muerto como cebo, salvo en la pesca del cangrejo que se autoriza el uso de pez muerto de especies piscícolas no catalogadas como exótico-invasoras.
  • El cebado de las aguas con carácter general, salvo las del río Ebro en el que el cebado de las aguas se permite de manera habitual. Se podrá autorizar el cebado en otras aguas ciprinícolas o exclusivamente en prácticas de pesca deportiva organizadas por la Federación Riojana de Pesca o Sociedades Colaboradoras que así lo requieran.
  • Pescar a mano y mediante pesca subacuática.
  • Se prohíbe pescar desde embarcación sin estar en posesión del permiso de navegación/declaración responsable expedida por el organismo de Cuenca.
  • Las larvas, pupas, ninfas o individuos de cualquier especie ajena a la fauna de La Rioja.
  • La tenencia y utilización del mejillón cebra como cebo, con el fin de evitar su proliferación.
  • El uso de aparejos con más de dos anzuelos en la pesca con cebos naturales o masillas.
En todas las aguas declaradas trucheras:
  • Queda prohibido el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen la denominada "boya lastrada" o "gusanera" o "puro", y las boyas y buldós plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, todos ellos colocados en el extremo del nylon o hilo del aparejo.
  • El uso de anzuelos múltiples, poteras o "tresillos" en la pesca con cebos naturales o masillas, así como el uso de aparejos con más de dos anzuelos simples en dicha modalidad. El uso como cebo de las masillas de queso y de tocino, los huevos de peces, incluidos artificiales o similares, y el gusano de carne o asticot. El uso de las masillas aromáticas de carne o pescado excepto en aguas embalsadas de gestión intensiva.
  • Igualmente, quedan prohibidos con carácter general el resto de medios o medios relacionados en el artículo 4 de la Orden anual.

LUGARES PROHIBIDOS PARA LA PESCA

  • Los vedados.
  • Los carrizales entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
  • En las balsas de San Martín de Berberana (entre el 15 de enero y el 30 de junio)
  • En la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 44 y 58.2 del Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos de Alfaro, queda prohibida la pesca ya sea desde la orilla o desde embarcación con todas las artes, durante todo el año en ambas márgenes del río Ebro en el tramo comprendido entre 500 m. aguas arriba y 500 m. aguas abajo del mirador de la Reserva.
  • En la Laguna de Hervías, según lo dispuesto en el Decreto 17/2007, de 13 de abril, por el que se declara Área Natural Singular la laguna de Hervías y se apueban sus normas de protección.
  • En el interior de las balsas de "La Degollada" y el Recuenco en el término municipal de Calahorra, y zonas inundadas del carrizal de Cofín en el término municipal de Álfaro, declaradas Áreas Naturales Singulares por Decreto 36/2017, de 21 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente .
  • Con red y con caña en los canales de alimentación de las centrales hidroeléctricas, y en todos los canales de derivación cuya toma se encuentre en aguas trucheras.
  • Pisar las zonas de freza señalizadas hasta el 30 de abril ambos inclusive.
  • Pescar desde los muros de las presas o diques y a una distancia inferior a 50 m aguas arriba de éstos, en los embalses de Mansilla, Piarrejas, González Lacasa, Pajares, Leiva y el Perdiguero, a excepción de este último en el que no se aplica la prohibición de pescar a menos de 50 m. aguas arriba de la presa.
  • En las balsas de riego de: Sojuela, Sorzano, Medrano, Santa Coloma, Camprovín, Cornago el Regajo y el balsín del Parque Rodriguez de La Fuente en Haro y, en otras que estén debidamente señalizadas.

En zonas de presas y escalas:

El pescador o su cebo deberán respetar las siguientes distancias mínimas:

Presas:

  • Aguas ciprinícolas: 10 m
  • Aguas trucheras:
    • 50 m en las del Anexo II.
    • En el resto: en el pozo que se produce aguas debajo de la presa.

Presas sumergidas: se puede pescar en ellas, pues los peces no se acumulan ya que son remontables.

Escalas: a menos de 10 m de entradas y salidas

Ver Orden de pesca de la temporada 2024

artes y lugares prohibidos de pesca