Concepto y efectos ambientales
Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoLos actuales gases fluorados comenzaron a usarse a principios de los años 90 para sustituir a otros compuestos fluorados que contienen cloro y/o bromo y actúan como sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), como los clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y halones. Sin embargo, constituyen gases de efecto invernadero (GEI) muy potentes, con un elevado potencial de calentamiento global (PCG) a menudo varios miles de veces más fuerte que el del dióxido de carbono (CO2).
Se utilizan en numerosos sectores industriales y comerciales como el de refrigeración y climatización, extinción de incendios, aerosoles, anestésicos, espumas de aislamiento térmico o celdas de aislamiento eléctrico, entre otros usos. Sus fuentes de emisión se originan tanto en el proceso de fabricación como de las fugas producidas durante su utilización.
A efectos legales, se entienden por gases fluorados de efecto invernadero las siguientes sustancias:
Actualmente, las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero representan el 2,5% del total de las emisiones GEI en la Unión Europea y se han duplicado entre 1990 y 2014, al contrario que otras emisiones de GEI, que han disminuido. Por ello, se ha establecido un objetivo de reducción progresiva de la introducción de HFC del 95% para 2030 respecto a los niveles de 2015 y de no introducción de HFC en la Unión Europea a partir de 2050.
Además de su elevado PCG, algunos gases fluorados de efecto invernadero son sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) o se ha demostrado o se sospecha que se degradan en PFAS. Las PFAS son sustancias químicas que resisten a la degradación y pueden tener efectos muy negativos sobre la salud y el medio ambiente.
Normativa de aplicación
La regulación en materia de gases fluorados tiene la finalidad de controlar tanto la contribución de sus emisiones al cambio climático, dado su elevado potencial de calentamiento global (PCG), como su potencial como sustancias que agotan la capa de ozono estratosférico (SAO), incluyendo en este último caso a los hidrocarburos clorados o bromados.
El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, tiene por objeto regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y recuperación de los gases. Establece asimismo los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades, todo ello con el objetivo de evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.
Por otro lado, establece los requisitos técnicos de las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el fin de evitar la emisión de gases fluorados.
El cumplimiento de las obligaciones impuestas en Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero es competencia de los departamentos de industria y medio ambiente.
Obligaciones de comercializadores y compradores de aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados
Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoConforme al artículo 9.8 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, estos equipos solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.
Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI
El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación, conservando su ejemplar de la parte B del anexo VI durante cinco años.
Los comercializadores de La Rioja deberán informar anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI.
El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte A del anexo VI firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B del anexo VI.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y de protección de la atmósfera.
De manera específica, aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, el incumplimiento, por parte del comprador, de las obligaciones de entregar la Parte B del anexo VI que acredita la instalación o entregarla más allá del plazo establecido, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión:
Servicio de Cambio Climático
Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
Email: consultas.cambioclimatico@larioja.org
Teléfono 941291100- Ext. 33725
Enlaces de interés: