La cuantía de la subvención para cada actuación será del 80% del presupuesto que se considere financiable, IVA excluido. La ayuda máxima para cada beneficiario es 20.000 euros para la línea 1, 50.000 euros para las líneas 2 y 3 y 100.000 euros para la línea 4.

Serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que se correspondan con alguna de las siguientes líneas:

Línea 1. Adquisición e instalación de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación, tales como:

  • Barreras temporales o permanentes.
  • Bombas de achique.
  • Válvulas antirretorno.
  • Otros elementos que permitan cumplir los objetivos de esta línea.

Línea 2. Ejecución de obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables, tales como:

  • Impermeabilización o rediseño de fachadas.
  • Construcción o mejora de muros perimetrales.
  • Protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones...)
  • Protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, transformadores, calderas, depósitos de combustible, etc.)
  • Aquellas otras obras que permitan mejorar al riesgo de inundación de los equipamientos y edificaciones existentes e incrementar su resiliencia.
  • Serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos o memorias valoradas de obra, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc.

Línea 3. Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias y ganaderas, tales como:

3.1 Explotaciones agrarias:

  • Instalación de compuertas y/o barreras anti-inundación temporales y/o permanentes.
  • Sellado e impermeabilización de paredes/muros exteriores y soleras.
  • Elevación o sellado de umbrales de entrada.
  • Elevación o protección de infraestructuras, equipamientos e instalaciones.
  • Creación, ampliación o mejora de sistemas de drenaje, rediseño de redes y sistemas de riego de forma que discurran bajo el terreno natural.
  • Creación de bandas de protección natural.
  • Reordenación/rotación de cultivos y selección de especies inundorresistentes.
  • Creación de zonas de inundación temporal controlada.
  • Otros elementos que permitan cumplir los objetivos de esta línea.

3.2 Explotaciones ganaderas:

  • Alojamiento temporal para los animales.
  • Apriscos permanentes o temporales.
  • Construcción de rampas de acceso.
  • Barreras anti-inundación.
  • Elevación de suelos de naves.
  • Elevación y /o protección de equipamientos/instalaciones.
  • Sellado e impermeabilización de muros exteriores.
  • Otros elementos que permitan cumplir los objetivos de esta línea.

Línea 4. Obras o actuaciones necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación al riesgo de inundación de los entornos fluviales, así como de los edificios, instalaciones, infraestructuras o equipamientos de titularidad pública existentes, tales como:


  • Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes de protección civil de ámbito municipal.
  • Adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.
  • Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación, abastecimiento y cualquier otra infraestructura o bien existente en la zona inundable, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.

Serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos o memorias valoradas de obra, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc.

En el caso de que exista crédito excedentario en alguna de las líneas, dicho crédito será repartido de manera proporcional a las otras líneas entre las actuaciones que hayan obtenido mayor puntuación y no hayan recibido subvención.