Bienes inmuebles:
Certificado de valor de referencia. Para bienes sobre los que se encuentre disponible, y únicamente para hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2022: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Bienes sin valor de referencia:
Certificado negativo de valor de referencia: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Alguno de los siguientes documentos acreditativos:
Si se solicita la deducción en cuota del 99% o del 50% en las donaciones de los sujetos pasivos comprendidos en los Grupos I y II de parentesco:
Si se solicita la reducción del 95 o 99% por adquisición de empresa individual, negocio profesional y acciones o participaciones en entidades que no coticen en bolsa, será necesaria, además, la siguiente documentación complementaria (pdf, 243 Kb).
Además, esta Administración Tributaria le requerirá la siguiente documentación en ejercicios posteriores: