Si el interesado recibe la notificación de un acto de la Administración tributaria con el que no está de acuerdo, puede optar por:
- Presentar recurso de reposición que tiene carácter potestativo.
- Presentar una reclamación económico administrativa.
En ningún caso puede presentarse simultáneamente un recurso de reposición y una reclamación económico administrativa.
Si presenta un recurso de reposición y no está de acuerdo con la resolución del mismo puede interponer reclamación económico administrativa contra ésta.
Se interpone mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el caso de que actúe por medio de representante, se deberá aportar junto con su solicitud la documentación justificativa de la representación (autorización, poder, declaración de herederos, o cualquier otro medio válido en derecho).
El plazo de interposición es de un mes natural contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la notificación del acto que se recurre. Este plazo es improrrogable.
Es muy importante tener en cuenta que la sola interposición de un recurso NO suspende la deuda. Si se interpone un recurso, pero la deuda no se ingresa o no se suspende mediante alguna de las formas que se indican en el siguiente punto, ésta seguirá su curso y puede llegar a apremio y embargo.
No obstante hay tres excepciones que suponen la suspensión sin garantía:
- El recurso contra sanciones;
- El recurso contra un acto, en el que se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho;
- Y, la reserva del procedimiento de tasación pericial contradictoria, cuando el recurso sea contra un acto de comprobación de valores, y se base en la falta de motivación del informe de valoración y así se haga constar expresamente en el escrito de interposición.
La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento original en que se formalice la garantía.
El interesado podrá presentar una de las siguientes garantías:
- Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos constituido ante la Tesorería de la Comunidad de La Rioja
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia.
El interesado deberá aportar garantía que cubra el importe de la deuda recurrida, más los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión y los que procederían en caso de ejecución de la garantía. No obstante, en el supuesto de deudas garantizadas mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el legal.
Mediante notificación de Resolución por el órgano competente. En el caso de que la estimación de su recurso de lugar a la devolución de la cuantía que proceda para que esta se haga efectiva será necesario que presente la ficha de alta de terceros.
Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse Reclamación Económico-Administrativa.
- Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria: Título V, Capítulo III.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa: Título III.