en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
"La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. Facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas." Así comienza la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, normativa vigente en esta materia para el planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio en La Rioja desde el 12 de diciembre de 2014 (véase normativa de referencia anterior a la entrada en vigor de esta Ley).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, y establece un esquema similar para los procedimientos de evaluación ambiental estratégico y de evaluación de impacto ambiental, unificando también la terminología empleada.
También resulta destacable que tanto para la evaluación ambiental estratégica como para la de impacto ambiental se diseñan dos procedimientos: el ordinario y el simplificado.
En La Rioja se promulgó la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente con objeto de establecer un marco nomrativo para la protección, gestión, conservación y prevención del medio ambiente en su ámbito territorial. El Título I de dicha ley de "Intervención administrativa" se ha desarrollado a través del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre.
Con referencia al planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja, el Capítulo II del Título II del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental se aplica de la siguiente manera:
Puedes consultar más sobre la evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio en la web de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.