Según el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,Este enlace se abrirá en una ventana nueva de evaluación ambiental, la evaluación ambiental estratégica ordinaria es de aplicación a los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

  1. Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
  2. Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  3. Los previamente sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada cuando así lo decida el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico.
  4. Los planes y programas previamente sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, cuando así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor.

La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites (ejemplo de tramitación de un Plan General Municipal):

  1. Solicitud de inicio.
  2. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
  3. Elaboración del estudio ambiental estratégico.
  4. Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
  5. Análisis técnico del expediente.
  6. Declaración ambiental estratégica.
  7. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa

Los plazos son los siguientes:

  1. Realizar las consultas (45 días hábiles) y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico: máximo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio.
  2. Elaboración del estudio ambiental estratégico y realización de la información pública y consultas previas (mínimo de 45 días hábiles): máximo de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
  3. Análisis técnico y formulación de la declaración ambiental estratégica: 4 meses, prorrogable por 2 meses más suficientemente justificados, desde la recepción del expediente completo.
  4. Publicación de la declaración ambiental estratégica en el boletín del diario oficial correspondiente: máximo de 15 días.
  5. Aprobación del plan objeto de la declaración ambiental estratégica: máximo de 2 años desde la publicación de la declaración ambiental estratégica en el boletín del diario oficial correspondiente (prorrogables).

La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.