[julio 2007]

Medio Ambiente publica las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial publica hoy en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) las bases que regularán las ayudas destinadas a la primera forestación de terrenos agrícolas y no agrícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que persiguen fomentar la creación y el incremento de masas forestales arboladas en terrenos que sustentan actualmente cultivos marginales o que son no productivos. En años anteriores, esta línea de ayudas formaba parte del Programa Horizontal de las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común (PAC) y estaba cofinanciada por la Unión Europea (UE), el Estado español y la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).En este nuevo periodo, las ayudas estarán financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 25%; es decir, el Gobierno español no participa en la financiación de las mismas. Sin embargo, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial ha considerado adecuado mantener estas ayudas porque han tenido un efecto muy positivo para la mejora del medio ambiente, la biodiversidad, el desarrollo sostenible del medio rural, el sector forestal y la propia economía regional.En concreto, la Orden tiene por objeto conceder ayudas económicas a los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de La Rioja para la primera forestación de dichos terrenos y para el mantenimiento de tales repoblaciones, así como compensar a los propietarios o titulares de derechos reales sobre las parcelas forestadas con anterioridad al año 2006 incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.Se entiende por primera forestación el primer establecimiento sobre un terreno rústico que se encuentre desarbolado o con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta, mediante la implantación de al menos una de las especies forestales siguientes: abedul, acebo, aladierno, espinos, álamo blanco, álamo negro, álamo temblón, aliso o Humero, almez o latonero, árbol del Paraíso, arces, avellano, boj, bonetero, castaño, cerezos silvestres, cipreses, coscoja, encina, endrinos, enebros, majuelos, fresnos, guillomo, haya, labiérnago, lentisco, madroño, maguillo, mostajos, nogal europeo, orzaga o salobre, peral silvestre, pino carrasco, laricio o albar, negral o rodeno, negro, piñonero, silvestre, abeto Douglas, quejigo, retamas, rebollo o melojo, roble albar, americano, romero, sabinas, sauces, serbales, tamarices, tejo y tilos.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para los costes de implantación de la primera forestación de terrenos rústicos y para su mantenimiento inicial todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y otros requisitos establecidos en la Orden.La normativa diferencia entre tierras agrícolas, que serán aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en alguno de los siguientes usos: "Asociación frutal-viñedo VF", "Asociación olivar-frutal OF", "Asociación olivar-viñedo VO", "Olivar OV", "Cítricos CI", "Frutal FY", "Huerta TH", "Tierra arable TA", "Viñedo VI", o "Zona concentrada no reflejada en la ortofoto ZC". Por el contrario, las tierras no agrícolas serán aquellas que estén identificados en SIGPAC como "Forestal FO", "Pastizal PS", "Pasto arbustivo PR" o "Pasto con arbolado PA".En concreto, las ayudas cubrirán costes de implantación (gastos de forestación y obras complementarias), primas de mantenimiento y primas compensatorias (éstas sólo a beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas).La superficie mínima forestada bajo una misma linde con derecho a percibir las ayudas queda establecida en una hectárea con carácter general y 0,4 hectáreas para forestación de sotos de ribera o zonas inundables para restauración o creación de sotos; plantaciones productoras de madera realizadas con arces, castaño, cerezo, fresnos, nogal, Pino de Oregón, roble albar, roble americano o serbales; plantaciones para la producción de trufas autóctonas, realizadas con ejemplares micorrizados; y, por último para forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales o forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar más los ya arbolados) sea superior a 1 hectárea.Próximamente se publicará la resolución de convocatoria anual, que establecerá el plazo para que todos los interesados puedan presentar las solicitudes.