1. Resolver de manera inmediata, todas las dudas o consultas que se hagan de forma telefónica o personalmente.
2. Resolver en un plazo de 20 días, toda consulta o información que se haga de forma escrita.
3. Revisar en un plazo de 5 días, toda la documentación remitida por las Entidades Locales de la Rioja en materia de presupuestos y liquidaciones, modificaciones de créditos, inventarios y ordenanzas fiscales.
4. Proporcionar a las Entidades Locales de La Rioja, nuevas herramientas de gestión municipal como por ejemplo: programas informáticos, modelos de expedientes, firma electrónica, correo telemático.
5. Proponer a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, el pago a las Entidades Locales de La Rioja, por la participación en los tributos del Estado, en un plazo de 2 días desde la recepción de los documentos enviados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
6. Tramitar en un plazo de 5 días, los expedientes relativos a las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de las retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio y gastos por atenciones protoclarias y representativas a los miembros de las mismas.
7. Informar y notificar a las Entidades Locales de La Rioja, en un plazo no superior a 15 días, la toma de conocimiento para la concertación de aquellas operaciones de crédito que no precisen de la autorización de la Administración Autonómica.
8. Resolver y notificar a las Entidades Locales de La Rioja en un plazo de 10 días, las solicitudes de autorización para la concertación de operaciones de crédito (plazo legal:45 días).