Para el ejercicio 2020 se sigue manteniendo lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en cuanto a la aplicación de una reducción del 20 por ciento, en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Sistema Especial de Personas Empleadas de Hogar, tal como dispone el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado/a de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado/a no hubiera figurado de alta a tiempo completo en el citado Sistema Especial para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

La indicada reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas, en los términos previstos en los artículos 2 y 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, tal como se define en el apartado 3 del citado artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

En cualquier caso, la bonificación indicada sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

Los beneficios en la cotización, consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador/a, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que el personal empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador/a asuma el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.