La jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo para el personal externo y también para el personal interno, aunque la ley autoriza un tiempo "de presencia" que no podrá exceder de 20 horas semanales de promedio en el periodo de un mes.
Se supone que en las horas "de presencia[...]
El trabajador/a de hogar tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas continuadas. A ser posible, deberá disfrutarse desde la tarde del sábado a la mañana del lunes incluyendo el domingo como día completo de descanso. El descanso semanal de 36 horas continuadas es un derecho d[...]
Tiene derecho a los mismos días de fiesta que el resto de los trabajadores: 14 al año, de los que dos son fiestas locales.
Los festivos, aunque no se trabajan, se cobran igual. El día festivo tiene 24 horas seguidas.
Las vacaciones anuales son de 30 días, de los que 15, por lo menos, tienen que ser continuados y los otros 15 se pueden disfrutar unidos a los anteriores o repartidos a lo largo del año.
Las fechas deben pactarse entre las partes y, a falta de acuerdo, el trabajador/a escogerá lib[...]
Avisando con antelación, se puede faltar al trabajo con derecho a recibir el salario completo en los siguientes casos:
Sí, por una jornada de 40 horas semanales se debe pagar, por lo menos, el SMI en 14 pagas. Y si, además, se hacen horas de presencia, cada una de ellas hay que pagarla a 5,13€.
Al año, el trabajador/a tiene derecho a cobrar dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. El que las pagas sean enteras depende de que la cuantía del salario anual se cumpla.
Puede pactarse el cobro de las pagas incluyéndolas en el salario mensual. Para una jorna[...]
Es obligatorio hacer por escrito el contrato a tiempo parcial, es decir, cuando se va a trabajar menos de 40 horas a la semana. También debe hacerse por escrito el contrato temporal que vaya a durar cuatro o más semanas.
El Ingreso Mínimo Vital es compatible con un contrato de trabajo por cuenta ajena, regularizándose la cuantía en relación a las retribuciones recibidas. El beneficiario del Ingreso Mínimo Vital tendrá la obligación de comunicar a la Seguridad Social este hecho en los 30 días hábi[...]
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Personas Empleadas de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
Retribuciones A la Seguridad Social por empleado
TramoRetribución mensual €/mesBase de cotización €/mes1Hasta 240.00 206,002Desde 240,01 hasta 375,00 340,003Desde 375,01 hasta 510,00 474,004Desde 510,01 hasta 645,00 608,005Desde 645,01 hasta 780,00 743,006Desde 780,01 hasta 914,00El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador/a, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
Podrá acordarse con el empleado/a que[...]
Para el ejercicio 2020 se sigue manteniendo lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en cuanto a la aplicación de una reducción del 20 por ciento, en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comun[...]
Dar de alta a una persona en el Sistema Especial para Personal Empleado de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social es un trámite que normalmente se puede realizar de dos maneras: