Dar de alta a una persona en el Sistema Especial para Personal Empleado de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social es un trámite que normalmente se puede realizar de dos maneras:

  1. A través de la Sede Electrónica de la Seguridad SocialEste enlace se abrirá en una ventana nueva, sin tener que desplazarse a una oficina de la Seguridad Social.
  2. En una única visita a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad SocialEste enlace se abrirá en una ventana nueva (TGSS) más cercana al domicilio, con toda la documentación preparada.

Debido al cierre de la atención presencial en oficinas tras la declaración del estado de alarma por la COVID-19, esta segunda opción se ha sustituido por un método alternativo para la presentación de solicitudes sin certificado electrónico. Aquí se explica su funcionamientoEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

En ambos casos, para guiarnos durante el proceso, podemos utilizar el asistente virtualEste enlace se abrirá en una ventana nueva habilitado en la página web de la Seguridad Social. Está accesible en el margen inferior derecho bajo el texto ¿te ayudamos?

El asistente nos mostrará los pasos a seguir, los requisitos necesarios y los enlaces a la sede electrónica para la presentación de solicitudes.

A través de la Sede Electrónica

A través de este enlaceEste enlace se abrirá en una ventana nueva se puede realizar la gestión de una manera sencilla y en cualquier momento. Es necesario disponer de certificado digital, usuario y contraseña registrados previamente o estar dado de alta en la plataforma cl@veEste enlace se abrirá en una ventana nueva. Los autorizados RED pueden acceder a estos servicios también a través del Sistema RED de la TGSS.

Para tramitar el alta deberemos cumplimentar:

  • Datos del empleador/a: datos personales, dirección, Código de Cuenta de Cotización (CCC)Este enlace se abrirá en una ventana nueva, datos bancarios para el cobro de las cuotas, etc.
  • Datos del empleado/a de hogar: datos personales y número de la Seguridad Social (NUSS)
  • Datos de la relación laboral (número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio de la relación laboral, si existen retribuciones en especie, pernocta, etc,)

En una oficina

Habitualmente, este trámite se puede realizar en una oficina de la TGSS sin necesidad de cita previa y tendremos que aportar:

Si es la primera vez que contratamos a un empleado/a de hogar, deberemos presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de código de cotización (disponible aquí).Este enlace se abrirá en una ventana nueva Se trata de un código que nos identifica como empresarios y que deberemos solicitar solamente en caso de no haberlo obtenido con anterioridad (quienes lo tramiten por sede electrónica podrán obtenerlo en la propia sede).

Además, en el caso de que el trabajador/a no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, se debe gestionar mediante el modelo TA 1Este enlace se abrirá en una ventana nueva.

Debido al cierre de la atención en oficinas por la declaración del estado de alarma, la gestión se puede realizar adjuntando copia de la documentación mencionada a través de este formularioEste enlace se abrirá en una ventana nueva, una vez cumplimentado.

Plazos

En cualquiera de los casos anteriores, el alta se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y es responsabilidad del empleador, al igual que los trámites de cotización.

No obstante, también podrán tramitarlos los empleados/as del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador/a, y siempre que previamente lo hayan acordado. En este caso, el empleado/a asume también la responsabilidad en el ingreso de las cuotas.

Variación de datos y bajas vía electrónica

Además del alta, la gestión electrónica permite realizar variaciones de datos como pueden ser el tipo de contrato, las retribuciones o las horas de trabajo.

Permite, además, tramitar la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la relación laboral.