Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Personas Empleadas de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

  • El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador/a el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
  • Respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Personas Empleadas de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades previsto para el régimen general de la Seguridad Social.
  • La acción protectora en este Sistema Especial no comprende la correspondiente a la prestación por desempleo