1. La Renta de Ciudadanía será compatible con el trabajo realizado por cuenta ajena por el solicitante si su importe es inferior a la cuantía básica de la renta y siempre que los ingresos obtenidos por su realización, sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia, no superen el límite de rentas del artículo 7.d).
    Igualmente, la Renta de Ciudadanía será compatible con un trabajo por cuenta ajena, siempre que su importe sea inferior a la cuantía básica de la renta y los ingresos obtenidos sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el límite de rentas del artículo 7.d), incrementado en un cincuenta por ciento.
  2. La Renta de Ciudadanía será incompatible con ser propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo de cualquier tipo de establecimiento abierto al público, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera. Igualmente, será incompatible con la realización por el perceptor de cualquier clase de actividad económica a título lucrativo que, por sus características, deba dar lugar a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.