Al año, el trabajador/a tiene derecho a cobrar dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. El que las pagas sean enteras depende de que la cuantía del salario anual se cumpla.

Puede pactarse el cobro de las pagas incluyéndolas en el salario mensual. Para una jornada de 40 horas nunca podrá recibirse un salario en metálico inferior al mínimo interprofesional en cómputo anual (en 2020, son 13.300 €).